ACLARACIÓN DE VOTO A LA SENTENCIA C-015A DEL 2009 DEL MAGISTRADO JAIME ARAÚJO RENTERÍAPRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Alcance (Aclaración de voto)ORDENACION DE GASTO POR EL CONGRESO-Carácter obligatorio (Aclaración de voto)LEY QUE ORDENA GASTO PUBLICO-Cumplimiento no puede quedar supeditado a voluntad del Gobierno (Aclaración de voto)Referencia: expediente OP-114Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 72 09 Senado – 231 07 Cámara, “Por la cual la Nación se vincula a la celebración de los treinta (30) años de existencia jurídica de la Universidad de La Guajira y ordena en su Homenaje la construcción de algunas obras” Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRACon el respeto de siempre por las decisiones de esta Corte, me permito presentar aclaración de voto a la presente sentencia, en relación a que considero que la orden de gasto que da el Congreso al Gobierno es obligatoria, de conformidad con el numeral 11 del artículo 150 y los artículos 345 y 346 de la Constitución Nacional, de donde ser deriva el principio de legalidad del gasto público, en el sentido que las erogaciones deben ser previamente decretadas por la ley y que deben ser apropiadas por la ley de presupuesto para poder ser efectivamente realizadas. En este orden de ideas, en mi opinión, el Congreso no sólo tiene la facultad de de decretar el gasto público sino que esta ordenación del gasto público es de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional. Esto se explica también a partir del principio de que es el Congreso el que tiene la iniciativa en materia de gasto público y sólo de manera excepcional tiene esta facultad el Gobierno, de lo contrario, en mi opinión, el cumplimiento de las leyes que ordenan el gasto público quedaría supeditado a la voluntad del gobernante de turno, lo cual no es permisible en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.En conclusión, considero que de acuerdo con las disposiciones del ordenamiento superior es el Legislador el órgano que tiene primacía en el ámbito de la ordenación del gasto público, orden de gasto que es obligatoria para el Gobierno Nacional, lo cual es conforme con la Carta Política.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Entre muchas otras, pueden verse las sentencias C-315 de 2008, C-1040 de 2007, C-856 de 2006, C-068 de 2004 y C-063 de 2002. Al respecto: sentencias C-830 de 2007, C-623 de 2007 y C-433 de 2004, entre otras. Ver: auto del 8 de octubre de 2008, expediente OP-105. M.P. Rodrigo Escobar Gil, sentencias C-1152 de 2008 y C-1183 de 2008. M.P. Humberto Sierra Porto. Entre otras, pueden verse las sentencias C-1113 de 2004, C-500 de 2005, C-729 de 2005, C-072 de 2006, C-929 de 2006 y C-731 de 2008. En este sentido, puede consultarse la sentencia C-856 de 2006. M.P. Jaime Córdoba Triviño Sentencia C-502 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Ver entre otras las sentencias C-581 de 1997, C-196 de 2001, C-483 de 2002, C-197 de 2001 y C-1047 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. M.P. Jaime Araújo Rentería M.P. Nilson Pinilla Pinilla M.P. Mauricio González Cuervo Cfr. Folios 74-75 del cuaderno principal.
Aclaración de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Objecion Presidencial Al Proyecto De Ley Por La Cual La Nacion Se Vincula A La Celebracion De Los Treinta (30) Años De Existencia Juridica De La Universidad De La Guajira. Infundada
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado