Micelio
Auto10 de diciembre de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Minerales Andinos De Occidente S.A. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Fallos hacen tránsito a cosa juzgada constitucional
Integracion Del Contradictorio
  • Vulneración del debido proceso por ausencia o indebida notificación
Notificacion Y Acto De Notificacion
  • Elemento estructural del debido proceso
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional por violación al debido proceso
  • Afectación ostensible, probada, significativa y trascendental que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos
  • Carga argumentativa de quien la invoca
  • Procedencia con posterioridad a su emisión cuando nace de la misma sentencia
  • Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
  • No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
Principio De Oficiosidad Y Juez Constitucional
  • Deber de integrar el contradictorio
Sentencias De La Corte Constitucional
  • Improcedencia de aclaración o recursos
Nulidad Por Indebida Conformacion Del Contradictorio
  • Formas para subsanarla
  • Sujetos vinculados deben ser determinantes en la vulneración del derecho fundamental
Calidad De Parte Y De Tercero En El Proceso
  • Cotitulares del título minero diferentes a los accionados no vulneraron derechos de accionantes
Debido Proceso
  • Concepto y alcance
Orden De Tutela
  • Alcance
  • Corte analizó y falló exclusivamente en relación con los responsables de la violación del derecho a la consulta previa
Principios De Seguridad Juridica, Cosa Juzgada Y Debido Proceso
  • Los alcances de las providencias y las órdenes consignadas en una decisión de tutela de la Corte Constitucional no son susceptibles de reforma
Sentencia Judicial
  • Prohibición de efectos extensivos a personas ajenas al objeto de la controversia
Proceso De Tutela
  • Parte y tercero con interés legítimo
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
  • Requisitos formales de procedencia
Derecho Fundamental A La Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Grupos Etnicos
  • Se decide declarar la nulidad de la Sentencia T-438/15 toda vez que no se integró debidamente el contradictorio
Nulidad Saneable Por Indebida Conformacion Del Contradictorio
  • Vinculación del tercero legítimo puede surtirse durante la etapa de revisión
22 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia T-438/15.

En resumen, los peticionarios invocaron como causales de nulidad las siguientes: 1º.

El desconocimiento del régimen constitucional en materia de legitimación en la causa por activa en acciones de tutela. 2º.

Incongruencia entre la parte motiva y resolutiva del fallo por valoración manifiestamente errónea de una prueba. 3º.

Desconocimiento del principio de subsidiariedad y vulneración de los artículos 86 y 121 de la Constitución. 4º.

Violación del debido proceso por desconocimiento del principio de inmediatez. 5º.

Falta de integración del litisconsorcio necesario. 6º.

Modificación de precedente en cuanto a la protección de las actividades ilícitas con fundamento en el derecho al trabajo y al mínimo vital. 7º.

Modificación de la doctrina constitucional en cuanto a los requisitos para la legalización de la minería de hecho o ilícita y, 8º.

No probar, de manera alguna, la afectación indirecta.

Luego de evidenciar que se configuró como causal de nulidad la indebida integración del contradictorio, la Sala Plena decidió declarar la NULIDAD de la sentencia T-438/15.

En consecuencia, ordenó que se gestione lo pertinente para la integración del contradictorio vinculando como parte dentro del proceso al señor Alberto Castro Saldarriaga, para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa frente a las pretensiones de la demanda de tutela.

Dispuso igualmente, que la nueva sentencia debe ser estudiada y decidida por la Sala Plena de la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la nulidad de la sentencia T-438 proferida por la Sala Septima de Revision de la Corte Constitucional el 13 de julio de 2015, que comprende la actuacion surtida en el expediente T-4.561.330, correspondiente a la accion de tutela promovida por Orlando de Jesus Ramirez Rincon, Jaime Arturo Ramos Ortiz, Jose Dumar Velez y Carlos Arturo Botero Gaviria contra la Alcaldia Municipal de Marmato -Caldas-, la Agencia Nacional de Mineria y la Empresa Minerales Andinos de Occidente S.A.
  2. SEGUNDO. ORDENAR, en consecuencia, a la Secretaria General de la Corte Constitucional que gestione lo pertinente para la integracion del contradictorio, vinculando como parte dentro del proceso de tutela al senor Alberto Castro Saldarriaga, a quien se le otorgara el termino de tres (3) dias contados a partir de su notificacion personal, para que ejerza sus derechos de defensa y contradiccion frente a las pretensiones de la demanda de tutela de la referencia.
  3. TERCERO. Una vez cumplida la orden anterior, por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente al despacho del Magistrado sustanciador para que proyecte la nueva sentencia, que debera ser estudiada y decidida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.