A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante --·Demandado Serrato Bonilla Ricardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos en relación con la prestación propia del servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia, Caquetá, y el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, generado por un proceso penal iniciado contra un miembro de la Fuerza Pública, Ejército Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio, en hechos ocurridos en la vereda Bajo Caldas del municipio de Florencia, Caquetá.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el arma fue accionada accidentalmente por el investigado, y en forma similar a lo analizado en Auto 805 /24, no encuentra fundamentos probatorios que permitan advertir “que el asunto sub examine denotara marcados propósitos criminales, o supusiera tareas totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales que disolvieran aquel vínculo.
Concluye la Sala que para el presente caso, existe una relación directa, próxima y evidente entre la conducta endilgada al soldado y el servicio, por cuanto los hechos ocurrieron en el momento y en el lugar donde él había sido asignado para prestar sus servicios como centinela; en el contexto de una actuación dirigida a responder a un posible riesgo; y con el arma que se le había entregado para cumplir con su labor, no se encuentran elementos para advertir que el procesado se apartó o rompió con el servicio que le correspondía prestar o que adoptó un tipo de comportamiento radicalmente distinto al constitucional y legalmente esperado, por lo que se asigna la competencia a la Jurisdicción Penal Militar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Florencia y el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, y DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Penal Militar el conocimiento del proceso penal adelantado contra Ricardo Serrato Bonilla por la posible comisión del delito de homicidio culposo, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5952 al Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar de Florencia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y a los sujetos procesales dentro del proceso penal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.