Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU.020/22 y a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en ella declarado, la Sala Especial de Seguimiento realizó un diagnóstico e identificó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida del subcomponente de prevención y reacción de la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación.
Por lo anterior, con el presente auto realizó una convocatoria a dos sesiones técnicas para dialogar sobre las soluciones a los problemas identificados.
Para el efecto, estableció como fechas los días 31 de enero y 3 de febrero de 2025, indicó las agendas a desarrollar en cada una de ellas e hizo la correspondiente citación a las entidades y autoridades que deben participar en las mismas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (45 puntos)
- PRIMERO. CONVOCAR dos sesiones técnicas sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida del subcomponente de prevención y reacción, para cumplir con los propósitos señalados en el literal E de este auto. Estas sesiones se llevarán a cabo el 31 de enero y el 3 de febrero de 2025, en la Sede del Palacio de Justicia, en los términos de las consideraciones de los literales E.1, E.2 y E.3. de esta providencia.
- SEGUNDO. CITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, a las siguientes autoridades a las dos sesiones técnicas:
- Entidades convocadas a las sesiones técnicas 1 y 2 sobre los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales diagnosticados en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida
- Entidades encargadas del sistema
- Entidad citada Autoridades y funcionarios citados
- Defensoría del Pueblo
- Defensora del Pueblo
- (únicamente para un espacio definido de las sesiones)
- Defensora delegada para la prevención de riesgos de violaciones de DD.HH. y DIH
- Encargado/a del Sistema de Alertas Tempranas
- Defensora delegada para las regiones y la articulación territorial en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario
- Ministerio del Interior
- Ministro del Interior
- (únicamente para un espacio definido de las sesiones)
- Director/a de seguridad, gobierno y convivencia ciudadana
- Coordinador/a de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida de Alertas Tempranas - CIPRAT
- Director de derechos humanos
- Coordinador/a del Equipo de Paz
- Entidades que con mayor frecuencia deben atender las recomendaciones del sistema, según la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)
- Oficina del Consejero Comisionado de Paz - Consejero Comisionado de Paz
- Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Paz
- (únicamente para un espacio definido de las sesiones)
- Coordinador del equipo de trabajo del Sistema Integral para el Ejercicio de la Política (SISEP)
- Sector de Defensa - Ministro de Defensa
- (únicamente para un espacio definido de las sesiones)
- Secretaría de Gabinete del Ministerio de Defensa
- Unidad Nacional de Protección Subdirectora especializada de seguridad y protección
- Agencia para la Reincorporación y la Normalización– ARN
- Directora de la Agencia
- (únicamente para un espacio definido de las sesiones)
- Director/a o coordinador/a del Equipo de Estrategia de Prevención Temprana y Superación de la Estigmatización y la Discriminación hacia las Personas en Reincorporación, sus Familias y Comunidades
- Procuraduría General de la Nación
- Procuradora delegada preventiva y de control de gestión 5 para el seguimiento del Acuerdo de Paz (PDSAP)
- TERCERO. ORDENAR a las entidades mencionadas en el anterior numeral remitir, a más tardar, el 3 de marzo de 2025, un informe escrito con las propuestas claras, específicas y pertinentes de solución presentadas en las sesiones técnicas convocadas. El documento deberá actualizar e incorporar la nueva información obtenida a partir de los intercambios y resultados del ejercicio judicial dialógico.
- CUARTO. CONVOCAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, a: (i) el Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz; (ii) la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES); (iii) CINEP/PPP-CERAC- Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación del Acuerdo de Paz; (iv) el Proyecto Del Capitolio al Territorio; (v) el Centro de Pensamiento y Diálogo Político (CEPDIPO); (vi) la Federación Nacional de Departamentos; y (vii) la Federación Colombiana de Municipios, de acuerdo con las consideraciones del literal E.1. de esta providencia.
- QUINTO. CONVOCAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, a las dos sesiones técnicas a las delegaciones de firmantes ante la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), atendiendo a las funciones de estas instancias, de acuerdo con las consideraciones del literal E.1. de esta providencia.
- SEXTO. INVITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, a los colectivos de firmantes de paz y a otras expresiones políticas, que surgieron como parte de su tránsito a la vida civil, a PRESENTAR la información que consideren relevante para el objeto de las sesiones convocadas. En caso de que consideren necesario participar en las sesiones técnicas deberán REMITIR sus solicitudes a la Sala antes del 14 de enero de 2025.
- SÉPTIMO. INVITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, a las dos sesiones técnicas a: (i) la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) el Equipo de Prevención de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; (iii) la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional; (iv) el despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas de la Corte Constitucional; (v) la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación; (vi) la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; (vii) la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA); y (viii) la Contraloría Delegada para el Posconflicto.
- OCTAVO. ORDENAR al jefe de Divulgación y Prensa y al jefe de Sistemas de la Corte DISPONER lo necesario para que las sesiones técnicas convocadas se transmitan en la página web de la Corte Constitucional.
- NOVENO. ORDENAR al jefe de Divulgación y Prensa INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de las sesiones técnicas convocadas en este auto.
- DÉCIMO. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) para que disponga de todos los recursos necesarios para asegurar la transmisión de las sesiones técnicas convocadas en esta providencia.
- DECIMOPRIMERO. NOTIFICAR esta providencia a las autoridades, organizaciones, organismos multilaterales y delegaciones mencionados en los numerales
- segundo. a
- décimo. de esta providencia.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.