Micelio
Auto10 de julio de 2006

A- de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Presidenta De La Junta De Accion Comunal Del Barrio Republica De Venezuela

Tema · dato duro
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-385/95, Motivada En El Estado De Deterioro En Que Se Encontraba La Escuela Del Barrio Republica De Venezuela De Cartagena De Indias Debido A Fallas Estructurales De Su Planta Fisica. En Marzo De 2005 Se Inicio Incidente De Desacato Contra El Alcalde Distrital De Cartagena De Indias Por Incumplimiento De La Sentencia T-385 De 1995 En El Que El Juez Resolvio Que No Habia Lugar A La Imposicion De Sancion Por Desacato A Las Autoridades Publicas Pues Cumplieron Lo Dispuesto En La Sentencia. En El Mes De Agosto De 2005 Ante La Eventual Necesidad De Intervencion De La Corte Constitucional Para Hacer Efectiva La Proteccion De Los Derechos Otorgados Se Ordeno Al Juzgado Noveno Penal Municipal De Cartagena Que Remitiera La Actuacion Realizada Por Ese Despacho Para El Tramite Del Cumplimiento O Desacato De La Orden Impartida. En Vista Que El Juzgado Noveno Penal Municipal De Cartagena Fue Suprimido Y Su Carga Asumida Por El Juzgado Septimo Penal Municipal De Ese Circuito Se Ordeno A Este Ultimo Remitir La Actuacion. El Cumplimiento De Los Fallos De Tutela Proferidos En Sede De Revisión Por La Corte Constitucional. Respeto Al Principio De Cosa Juzgada. Incumplimiento De La Orden De Tutela Impartida En La Sentencia T-385/95. Necesidad De Otra Orden En Reemplazo Para El Efectivo Restablecimiento De Los Derechos Fundamentales Amparados En La Sentencia T-385/95. Se Ordena Al Alcalde Mayor Del Distrito De Cartagena De Indias Cumpla Con Lo Ordenado En El Numeral Segundo De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-385/95 E Inice Las Actuaciones Para Que Proporcione Al Barrio Un Establecimiento Educativo Adecuado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia preferente para el cumplimiento de sus órdenes y sancionar por desacato
  • Asunción oficiosa del cumplimiento de la sentencia T-385/95
  • Medidas necesarias para hacer cumplir un fallo
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Garantía de orden constitucional y por tanto obligación del juez
  • Instalaciones adecuadas para el desarrollo de actividades académicas de estudiantes y docentes
Fallo De Tutela
  • Incumplimiento de orden impartida en sentencia T-385/95
  • Supuestos para tomar medidas necesarias para su cumplimiento
Juez De Primera Instancia
  • Competente para hacer efectivo el fallo de tutela
Principio De Cosa Juzgada
  • No se viola cuando juez encargado avoca el trámite respectivo para verificar cumplimiento de orden de tutela
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR al Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena de Indias que cumpla con lo ordenado en el numeral
  2. segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T-385 de 1995, proferida por la Sala Cuarta de Revision de la Corte Constitucional.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena de Indias que, si aun no lo ha hecho, en un termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de este auto, inicie las actuaciones administrativas que sean del caso para que, en un termino maximo de seis (6) meses contados a partir del momento anterior, proporcione al Barrio Republica de Venezuela de la ciudad de Cartagena un establecimiento educativo adecuado, a fin de que la poblacion estudiantil de este barrio pueda desarrollar sus actividades academicas en condiciones dignas.
  4. TERCERO. ADVERTIR al Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena de Indias que el incumplimiento de lo dispuesto en esta providencia puede dar lugar a la sancion que por desacato a una orden de tutela prescribe el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales que se originen como consecuencias de esa omision.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que en el termino de la distancia remita copia de lo actuado con ocasion del cumplimiento de la sentencia T-385 de 1995 con destino a la Procuraduria General de la Nacion, a fin de que esta entidad, si lo considera necesario, inicie una investigacion tendiente a determinar si existe responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de la Alcaldia Distrital de Cartagena por no haber rendido los informes solicitados mediante los autos del 18 de agosto y 28 de septiembre de 2005.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.