Auto29 de agosto de 2005
A- de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Abel Antonio Jaramillo Y Otros
✓
Tema · dato duro
Ordenes Relativas Al Esfuerzo Presupuestal Necesario Para Implementar Las Políticas De Atención De La Población Desplazada, De Acuerdo A La Sentencia T-025 De 2004, Proferida Por La Sala Tercera De Revisión. Se Ordene La Remision De Cronograma Que Comprenda Ritmo Y Mecanismos De Destinacion De Recursos Estimados Para La Implementacion De La Política Publica De Atención A La Población Desplazada. Se Advierte Que El Estimativo Debe Ser Actualizado De Tal Forma Que Se Incluyan Periodicamente Las Personas Desplazadas Registradas Para Cada Vigencia. Se Advierte Sobre El Suministro De Información De Manera Oportuna. Se Ordena El Envio De Informe Sobre El Monto Incluido En El Presupuesto De Gastos Destinados A La Atención De La Población Desplazada Desagregado Por Secciones. Se Ordena El Envio De Informe Para La Correspondiente Vigencia. Se Solicita Al Contralor General De La Republica Hacer Seguimiento Del Cumplimiento De Las Ordenes Impartidas En La Sentencia T-025 De 2004 Y El Presente Auto. Se Previene Sobre La Prelacion Que Tiene El Gasto Publico Destinado A La Población Desplazada Dentro Del Gasto Publico Social
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos De Los Desplazados
- Ordenes impartidas en sentencia T-025/04 implican esfuerzos adicionales de tipo presupuestal y administrativo
- Evaluación grado de cumplimiento de órdenes correspondientes de la sentencia T-025/04
Estado De Cosas Inconstitucional
- Exigencia de medidas específicas, efectivas y oportunas para su superación
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- Primero. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, que a más tardar el día 1º de diciembre de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, y el Director del Departamento Nacional de Planeación, remitan a esta Corporación así como al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República, un cronograma mediante el cual señalen a qué ritmo y mediante qué mecanismos se destinarán los recursos estimados por el Departamento Nacional de Planeación como necesarios para la implementación de la política pública de atención a la población desplazada encaminada a superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004. Este cronograma incluirá, como mínimo:
- 1. El monto total de dineros que serán asignados con el fin de ejecutar la política de atención a la población desplazada, desagregado:
- (a) por vigencias fiscales:
- (b) estableciendo la proporción de éstos que provienen de la comunidad internacional, de las entidades territoriales, de la Nación, u otras fuentes;
- (c) individualizando las personas u organismos responsables de la consecución de los recursos y de su ejecución
- (d) señalando los recursos que provendrán del presupuesto de cada entidad del nivel nacional responsable de la ejecución de la política de atención a la población desplazada.
- (e) de acuerdo al componente de la política de atención a la población desplazada al cual serán destinados los dineros, haciendo explícitas las entidades responsables de su ejecución.
- (f) diferenciando entre los recursos destinados a los programas generales para la población vulnerable y los dirigidos a la población desplazada.
- 2. El momento, así como también el ritmo mediante el cual se avanzará hasta cumplir con los objetivos fijados en el estimativo del Departamento Nacional de Planeación, habrá de ser razonable, pero sostenido y progresivo, en los términos del presente auto.
- Segundo. ADVERTIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, al Director del Departamento Nacional de Planeación, que el estimativo calculado por dicha entidad, habrá de ser actualizado, de forma tal que se incluyan periódicamente las personas desplazadas registradas para cada vigencia. Los nuevos cálculos serán comunicados oportunamente al Ministro de Hacienda y Crédito Público, al Director de la Agencia residencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social. También serán comunicados a la población desplazada y al público en general mediante los mecanismos que el Departamento Nacional estime adecuados. También lo serán a esta Corte y al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo y al Contralor General de la República.
- Tercero. ADVERTIR a las entidades u organismos públicos responsables de la política de atención a la población desplazada que habrán de facilitar de manera oportuna toda la información solicitada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director de la Agencia Presidencial para la Acción y la Cooperación Internacional - Acción Social, o el Director del Departamento Nacional de Planeación, para efectos del cumplimiento de la orden primera de este auto.
- Cuarto. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, que en la fecha en la que se apruebe el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, hasta el momento en el cual se cumpla con el nivel de recursos estimados por el Departamento Nacional de Planeación para la implementación de la política de atención a la población desplazada, el Ministro de Hacienda y Crédito Público envíe a esta Corporación un informe en el cual señale el monto incluido en el Presupuesto de Gastos destinado a la atención de la población desplazada, desagregado por secciones, cuentas ejecutores y sus respectivos conceptos descriptivos. Se indicará cómo dichas apropiaciones son consistentes con el cronograma descrito en la orden primera de este auto. Copia del mismo también será enviada a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República.
- Quinto. ORDENAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, que a más tardar un mes después de finalizada cada vigencia fiscal (incluida la vigencia fiscal de 2005), hasta el momento en el cual se cumpla con el nivel de recursos estimados por el Departamento Nacional de Planeación para la implementación de la política de atención a la población desplazada, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social (o quien haga sus veces), envíen a esta Corporación un informe en el que se indique, para la correspondiente vigencia:
- 1. El monto de recursos que cada entidad u organismo del nivel nacional ha ejecutado para la atención de la población desplazada;
- 2. Si en efecto la entidad u organismo correspondiente ha dado una prioridad a la ejecución de los recursos relativos a la atención de la población desplazada;
- 3. La manera precisa como los recursos apropiados para cada sección del Presupuesto General de la Nación cumplen con el cronograma descrito en el apartado 5.4.4.1 de este auto.
- Copia de este informe también será enviada a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República.
- Sexto. SOLICITAR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, que el señor Contralor General de la República, dentro de la órbita de sus funciones, haga seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 y en el presente auto, relativas al esfuerzo presupuestal necesario para implementar las políticas de atención a la población desplazada para superar el estado de cosas inconstitucional.
- Séptimo. PREVENIR a las entidades territoriales para que tengan en consideración la prelación constitucional que tiene el gasto público destinado a la población desplazada dentro del gasto público social y el artículo 58 de la Ley 921 de 2004, al momento de responder los requerimientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación o la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social para el efecto de cumplir la sentencia T-025 de 2004 y el presente auto.
- Octavo. COMUNICAR al Presidente de la República el contenido del presente auto para su información, con el fin de que adopte las decisiones que estime pertinentes.
- Noveno. Ordenar, a la Secretaría General de esta Corporación que junto con el presente auto, comunique el anexo que forma parte integral de este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En SistemT-327/01Derechos A La Vida Integridad Personal Libre Desarrollo De La Personalidad Salud Vivienda Y De Los Menores. Desplazamiento Forzado. Inscripcion En El Registro Nacional De Desplazados. Prestacion De Servicios. Buena Fe. Concedida.SU.1150/00Derecho Al Albergue Temporal E Inclusion En Los Programas Existentes Referidos A La Poblacion Desplazada. Suspension Orden De Desalojo Del Terreno De Corvide. Inclusion Programa Especial De Vivienda. Ayuda Economica Para Proyecto Productivo. Hecho Superado. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.