Micelio
Auto19 de agosto de 2005

A- de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Sonia Del Socorro Marin Vs. Alcalde Del Municipio De El Peñol - Antioquia

Tema · dato duro
Aclaración Texto De La Sentencia T-530/05 Por Error Mecanografico Al Transcribir El Nombre De La Entidad Encargada De Tramitar La Pension De Invalidez. Se Corrige El Texto De Las Paginas 11 Y 12 De La Sentencia T-530/05
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De Tutela
  • Corrección sentencia T-530 de 2005 por transcribir nombre de EPS que debía prestar el servicio de salud y no de entidad encargada de tramitar pensión de invalidez
  • Aplicación del artículo 310 del CPC para corregir sentencia por error en transcripción de texto
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. Corregir el texto de la página 11 de la sentencia T-530 de 2005, y en consecuencia donde dice:
  2. "Siguiendo lo decidido en casos similares, se ordenará a Comfenalco EPS tramitar de manera "inmediata y preferente", si aún no lo ha hecho, la pensión de invalidez de Sonia del Socorro Marín, y el reconocer a Comfenalco EPS el derecho para cobrar a la Alcaldía de El Peñol los aportes legales correspondientes a que haya lugar a partir del 10 de agosto de 2004, con los recargos que sean del caso, a fin de que los derechos de la accionante no se vean afectados por el incumplimiento de su empleador."
  3. corregirse por:
  4. Siguiendo lo decidido en casos similares, se ordenará a BBVA Horizonte tramitar de manera "inmediata y preferente", si aún no lo ha hecho, la pensión de invalidez de Sonia del Socorro Marín, y el reconocer a BBVA Horizonte el derecho para cobrar a la Alcaldía de El Peñol los aportes legales correspondientes a que haya lugar a partir del 10 de agosto de 2004, con los recargos que sean del caso, a fin de que los derechos de la accionante no se vean afectados por el incumplimiento de su empleador.
  5. Segundo. Corregir el texto de la página 12 de la sentencia T-530 de 2005 (numeral
  6. segundo. de la parte resolutiva de la sentencia) y en consecuencia donde dice:
  7. "
  8. Segundo. Ordenar a Comfenalco EPS, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, tramitar de manera "inmediata y preferente", si aún no lo ha hecho, la pensión de invalidez de Sonia del Socorro Marín, y a la vez reconocer el derecho que le asiste a Comfenalco EPS para cobrar a la Alcaldía de El Peñol aquellos aportes legales a que haya lugar a partir del 10 de agosto de 2004, con los recargos que sean del caso, a fin de que los derechos de la accionante no se vean afectados por el incumplimiento de alguna de las obligaciones de su empleador."
  9. Corregirse por:
  10. "
  11. Segundo. Ordenar a BBVA Horizonte, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, tramitar de manera "inmediata y preferente", si aún no lo ha hecho, la pensión de invalidez de Sonia del Socorro Marín, y a la vez reconocer el derecho que le asiste a BBVA Horizonte para cobrar a la Alcaldía de El Peñol aquellos aportes legales a que haya lugar a partir del 10 de agosto de 2004, con los recargos que sean del caso, a fin de que los derechos de la accionante no se vean afectados por el incumplimiento de alguna de las obligaciones de su empleador."
  12. Tercero. Remitir inmediatamente, por medio de la Secretaria General, copia del presente Auto a la Juez Promiscuo Municipal de Guatapé, Antioquia, despacho que a su vez deberá remitir copia a las partes, a Comfenalco EPS y a la respectiva dependencia de BBVA Horizonte.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.