Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se LEVANTA la suspensión de términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura en el marco de la pandemia por el Covid-19, con el objeto de adelantar la etapa de admisibilidad de las demandas de inconstitucionalidad.
Se resuelve que, en estos asuntos, los términos judiciales quedarán nuevamente suspendidos una vez se decida acerca de la admisión, corrección o rechazo de la demanda o el recurso de súplica, según corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.
Esta providencia también dispone la competencia de la Sala Plena y AUTORIZA a las Salas de Revisión para levantar la suspensión de términos judiciales en asuntos concretos sometidos a su consideración.
Para el efecto, deberán adoptar una decisión motivada a partir del análisis de los siguientes criterios: (i) la urgencia en adoptar una decisión de fondo o una medida provisional dirigida a la protección de los derechos fundamentales; (ii) la importancia nacional que revista el caso; y (iii) la posibilidad material de que el asunto pueda ser tramitado y decidido de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento preventivo obligatorio, sin que ello implique la imposición de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades concernidas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura PARA ADELANTAR LA ETAPA DE ADMISIBILIDAD de las demandas de inconstitucionalidad. En estos asuntos, los terminos judiciales quedaran nuevamente suspendidos una vez se decida acerca de la admision, correccion o rechazo de la demanda o el recurso de suplica, segun corresponda, de conformidad con lo previsto en el articulo 6o del Decreto 2067 de 1991.
- SEGUNDO. DISPONER la competencia de la Sala Plena y AUTORIZAR a las Salas de Revision de la Corte Constitucional para levantar la suspension de terminos judiciales en asuntos concretos sometidos a su consideracion. Para el efecto, deberan adoptar una decision motivada a partir del analisis de los siguientes criterios: (i) la urgencia en adoptar una decision de fondo o una medida provisional dirigida a la proteccion de los derechos fundamentales; (ii) la importancia nacional que revista el caso; y (iii) la posibilidad material de que el asunto pueda ser tramitado y decidido de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento preventivo obligatorio, sin que ello implique la imposicion de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades concernidas.
- TERCERO. Las ordenes contenidas en este Auto entraran en vigor el dia de su publicacion en la pagina Web de la Corte Constitucional y se mantendran vigentes mientras subsista la suspension de terminos judiciales prevista por el Consejo Superior de la Judicatura.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.