A- de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ministerio De Educacion Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Sala Plena para decretar de oficio nulidad por violación del debido proceso
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Se declara de oficio nulidad parcial, por desconocer reglas de procedibilidad de la acción de tutela contra actos de carácter general, impersonal y abstracto
- Improcedencia por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad contra la sentencia T-198/19 promovida por el Ministerio de Educación Nacional.
La precitada Cartera argumentó que la Corte incurrió en un desconocimiento del precedente en torno a la línea jurisprudencial sobre la irretroactividad de los reglamentos de las instituciones de educación superior.
La Corte consideró que el referido fallo vulneró el debido proceso del Ministerio porque, a pesar de que la orden estaba dirigida a una institución universitaria, las consecuencias fiscales de la misma implicaban que éste realizara gestiones en torno a la afectación de las finanzas de dicho ente educativo.
Es decir, que la mencionada Cartera se afectó indirectamente y por lo tanto, debió ser vinculada al trámite de revisión.
Así mismo, porque desconoció las reglas de procedibilidad de la acción de tutela contra actos de carácter general, personal y abstracto.
Por dichas razones, y en garantía del derecho fundamental al debido proceso que rigen el trámite de la acción de tutela, la Sala Plena de la Corte Constitucional declara la NULIDAD PARCIAL del precitado fallo, específicamente el ordinal tercero del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Decision Civil-Familia, por medio de la cual nego las pretensiones de la accion de tutela de la referencia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, a la educacion, al minimo vital y al debido proceso administrativo de Carlos Manuel Bayona Hernandez en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad Pedagogica y Tecnologica de Colombia que, dentro del termino de setenta y dos horas (72) siguientes a la notificacion de la presente providencia, en ejercicio de la excepcion de inconstitucionalidad, inaplique el articulo
- segundo. del Acuerdo 067 de 2017, recalcule el valor de la matricula solicitada por el accionante para el periodo academico 2019-1 y aplique, en lo sucesivo, el criterio de situacion socioeconomica previsto en el Acuerdo 066 de 2005 y desarrollado en el Acuerdo 067 de 2017, para efectos de liquidar en los periodos subsiguientes la matricula academica de Carlos Manuel Bayona Hernandez.
- TERCERO. ORDENAR al Consejo Superior de la Universidad Pedagogica y Tecnologica de Colombia para que, de acuerdo con los procedimientos fijados en sus estatutos, en el termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia, ADECUE el articulo 2deg del Acuerdo 067 de 2017 a lo establecido en el articulo 83 del Acuerdo 066 de 2005, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
- CUARTO. LIBRESE por la Secretaria General de la Corte Constitucional las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.