A- de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Gabriel Stanich Maldonado Y Juan Manuel Botero Medina Vs. Consejo Superior De La Carrera Notarial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se vulnera el debido proceso por guardar silencio al no acceder a practicar prueba solicitada
- Interpretación errada y descontextualizada sobre inhabilidades intemporales de aspirantes a la función pública notarial
- Aunque surjan luego de surtirse un proceso disciplinario su configuración exige el cumplimiento de diversos requisitos
- Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
- Debe estar sometida a la ocurrencia de situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales
- Procedencia a petición de parte o de oficio por vulneración del debido proceso
- Casos en que procede por vulneración del debido proceso
- Se debe demostrar la afectación ostensible, probada, significativa y trascendental que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos
- Presupuestos de procedibilidad
- Autonomía interpretativa y desarrollo del pensamiento jurídico racional
- No modifico precedente vinculante sobre inhabilidades aplicables a aspirantes al cargo de notario en sentencia T-634/07
- Causal de nulidad de fallos de tutela proferidos por Salas de Revisión
- Debe resolverse por la Sala Plena de la Corte Constitucional
- Unica causal de nulidad en procesos de competencia de la Corte Constitucional
- Quien la invoque tiene la carga de demostrar que la Sala de Revisión modifico un precedente constitucional a partir de la solución de un caso concreto
- Extralimitación de competencia si es asumida por las Salas de Revisión con vulneración al debido proceso
- Para su aplicación es indispensable que la incompatibilidad de la norma con la Constitución sea evidente
- Divergencia no constituye causal de nulidad
- Sala de Revisión constituye órgano de cierre de los asuntos sometidos a su conocimiento
- No constituye segunda instancia
- Puede invocarse aún después de proferida la sentencia por desconocimiento del debido proceso
- Procedencia únicamente por violación al debido proceso
- Debe cumplir con los requisitos de procedibilidad
- Acción de tutela dirigida a inaplicar el Decreto 3454/06 en sentencia T-634/07
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia T-634 de 2007, proferida el quince (15) de agosto de 2007 por la Sala Septima de Revision, incoada por los senores Gabriel Stanich Maldonado y Juan Manuel Botero Medina, a traves de apoderado judicial.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.