Micelio
Auto23 de abril de 2008

A- de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Gabriel Stanich Maldonado Y Juan Manuel Botero Medina Vs. Consejo Superior De La Carrera Notarial

Tema · dato duro
Solicitud Nulidad Sentencia T-634/07. Presupuestos De Procedibilidad Y Sustanciales. Causal De Nulidad. Desconocimiento De La Jurisprudencia. Debido Proceso. Principio De Imparcialidad. Inhabilidad Temporal E Intemporal Para Ser Notario. Cambio De Jurisprudencia. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fallo Sala De Revision
  • No se vulnera el debido proceso por guardar silencio al no acceder a practicar prueba solicitada
Incidente De Nulidad
  • Interpretación errada y descontextualizada sobre inhabilidades intemporales de aspirantes a la función pública notarial
Inhabilidades Intemporales
  • Aunque surjan luego de surtirse un proceso disciplinario su configuración exige el cumplimiento de diversos requisitos
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
  • Debe estar sometida a la ocurrencia de situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales
  • Procedencia a petición de parte o de oficio por vulneración del debido proceso
Nulidad Sentencia Sala De Revision
  • Casos en que procede por vulneración del debido proceso
  • Se debe demostrar la afectación ostensible, probada, significativa y trascendental que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos
  • Presupuestos de procedibilidad
Sala De Revision
  • Autonomía interpretativa y desarrollo del pensamiento jurídico racional
  • No modifico precedente vinculante sobre inhabilidades aplicables a aspirantes al cargo de notario en sentencia T-634/07
Cambio De Jurisprudencia
  • Causal de nulidad de fallos de tutela proferidos por Salas de Revisión
  • Debe resolverse por la Sala Plena de la Corte Constitucional
  • Unica causal de nulidad en procesos de competencia de la Corte Constitucional
  • Quien la invoque tiene la carga de demostrar que la Sala de Revisión modifico un precedente constitucional a partir de la solución de un caso concreto
  • Extralimitación de competencia si es asumida por las Salas de Revisión con vulneración al debido proceso
Excepcion De Inconstitucionalidad
  • Para su aplicación es indispensable que la incompatibilidad de la norma con la Constitución sea evidente
Fallo De Sala De Revision Y Precedente Constitucional
  • Divergencia no constituye causal de nulidad
Fallo De Tutela
  • Sala de Revisión constituye órgano de cierre de los asuntos sometidos a su conocimiento
Nulidad Proceso De Tutela En Sede De Revision
  • Puede invocarse aún después de proferida la sentencia por desconocimiento del debido proceso
Nulidad Sentencia De Constitucionalidad De La Corte Constitucional
  • Procedencia únicamente por violación al debido proceso
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Debe cumplir con los requisitos de procedibilidad
Proceso De Inscripcion Para Participar En Concurso De Notarios
  • Acción de tutela dirigida a inaplicar el Decreto 3454/06 en sentencia T-634/07
15 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. NEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia T-634 de 2007, proferida el quince (15) de agosto de 2007 por la Sala Septima de Revision, incoada por los senores Gabriel Stanich Maldonado y Juan Manuel Botero Medina, a traves de apoderado judicial.
  2. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.