Auto14 de abril de 2008
A- de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros
✓
Tema · dato duro
Proteccion De Los Derechos A La Vida, A La Integridad Personal, A La Seguridad Personal, A La Libertad De Circulacion, Y A La Prevencion De Las Circunstancias Que Generan Desplazamientos Forzados De Las Personas Civiles Del Municipio De Samaniego – Nariño, Afectadas Por El Problema De Minas Antipersona Y Ubicadas En Consecuencia En Alto Riesgo De Desplazamiento Forzado, O De Desplazamiento Forzado Efectivo. Dadas Las Graves Denuncias Que Se Presentaron En La Sesion Publica De Informacion Tecnica Del 1º De Abril De 2007, Respecto De La Situacion Humanitaria Que Se Vive Actualmente En El Municipio De Samaniego - Nariño, Como Consecuencia De La Presencia De Minas Antipersona Sembradas Alli Por Grupos Armados Ilegales, Se Requerira Al Director De Accion Social Para Que Adopte, A La Mayor Brevedad Posible, Las Medidas Necesarias Para Garantizar Que La Poblacion Civil Del Municipio Afectado Reciba La Atencion Humanitaria De Emergencia De Forma Inmediata, Continua, Integral, Completa Y Oportuna. Resuelve Constatar Que La Situacion Actual De La Poblacion Civil Del Municipio De Samaniego, Confinada O Desplazada Como Consecuencia Del Grave Problema De Minas Anitpersona Colocadas Por Grupos Armados Ilegales Que Afecta Su Territorio, Configura Una Violacion De Los Derechos Fundamentales Protegidos Por La Carta Politica. Ordenar Al Director De Accion Social Que Adopte Las Medidas Necesarias Para Garantizar A La Poblacion Civil, La Ayuda Humanitaria De Emergencia En Las Condiciones Precitadas. Para Tal Efecto, Determinara El Mejor Medio Para Que La Ayuda Humanitaria Efectivamente Llegue Regularmente A Su Destino. Adicionalmente Debera Rendir Un Informe Detallado Y Completo Sobre Las Medidas Adoptadas En Cumplimiento De La Providencia, A Mas Tardar Quince Dias Calendario Despues Del Momento En Que Se Le Haya Comunicado La Misma. Se Comunica La Decision, Entre Otras Entidades, A La Defensoria Del Pueblo Y A La Direccion Del Programa Presidencial Para La Accion Integral Contra Las Minas Antipersona.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Desplazamiento Forzado
- Adopción medidas de protección de personas civiles en situación de alto riesgo que habitan el municipio de Samaniego, afectadas por minas antipersona
- Vínculo causal directo entre situaciones de confinamiento y ocurrencia de posteriores desplazamientos de alto riesgo
Sujetos De Especial Protección Constitucional
- Presencia de minas antipersona constituye agresión grave del Derecho Internacional Humanitario
Conflicto Armado
- Situaciones de confinamiento, bloqueo o aislamiento de la población civil son causas directas de violación de derechos constitucionales
Poblacion Civil
- Autoridades colombianas son autónomas en el diseño y ejecución de medios necesarios y conducentes para la provisión de ayuda humanitaria y eliminación de los factores de riesgo
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONSTATAR que la situacion actual de la poblacion civil del municipio de Samaniego (Narino), confinada o desplazada como consecuencia del grave problema de minas antipersona colocadas por grupos armados ilegales que afecta su territorio, configura una violacion de los derechos fundamentales protegidos por la Constitucion Politica.
- Segundo. ORDENAR al Director de Accion Social que, ademas de las importantes acciones que ha venido realizando en la zona, adopte a la mayor brevedad, por la alta urgencia del asunto, las medidas necesarias para garantizar que la poblacion civil del municipio de Samaniego, tanto la que se encuentra confinada como la que ha sido desplazada, reciba atencion humanitaria de emergencia en forma inmediata, continua, integral, completa y oportuna, respetando los criterios de especificidad cultural aplicables. El Director de Accion Social determinara, en ejercicio de su discrecionalidad y de sus atribuciones como coordinador del SNAIPD, el mejor medio para que la ayuda humanitaria urgentemente requerida efectivamente llegue regularmente a su destino. La presente providencia judicial constituye, en el evento de que el Director de Accion Social encuentre barreras de orden juridico, un titulo suficiente para proveer la ayuda humanitaria de emergencia a los confinados, asi como a los desplazados.
- Tercero. Se ORDENA al senor Director de Accion Social que rinda un informe detallado y completo sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente providencia, a mas tardar quince (15) dias calendario despues del momento en que se le haya comunicado la misma.
- Cuarto. Se COMUNICA la presente providencia al Director del Programa Presidencial para la Accion Integral contra las Minas Antipersona.
- Quinto. Se COMUNICA la presente providencia al Defensor del Pueblo, para lo de su competencia.
- Sexto. Se COMUNICA la presente providencia al Director de la oficina en Colombia del Comite Internacional de la Cruz Roja.
- Septimo. Se COMUNICA la presente providencia al Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
- Octavo. Se COMUNICA la presente providencia al Director de la Campana Colombiana contra Minas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por9
T-506/20Valoracion De Actos Asociados Al Conflicto Armado En Relacion Con Solicitudes De Inclusion En El Registro Unico De VictimasT-211/19Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Victimas Del Conflicto Armado Por Violencia Sexual Y Otros Hechos Victimizantes. Enfoque De Genero.T-478/17Concepto De Victima En El Conflicto Armado.T-163/17Inscripcion En El Ruv De Personas Desplazadas Presuntamente Por Bandas Criminales.C-069/16Reintegración Social Menores De Edad. Para Ingresar Al Proceso De Reintegración Social Y Económica, El Cumplir La Mayoría De Edad, Deben Acreditar Desvinculación Del Grupo Armado Ilegal Del Cual Fueron Víctimas De Reclutamiento IlícitoT-087/14Tutela de 2014
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.