A- de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Eduardo Suescun Monroy Vs Caja Nacional De Prevision Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por falta de notificación a las partes y a tercero con interés legítimo en tutela
- Obligación de integrar debidamente el contradictorio
- Convoca al Ministerio de Relaciones Exteriores para determinar monto de mesada pensional
- Nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda por vulneración al debido proceso del Ministerio de Relaciones Exteriores
- Juez de tutela desatiende deber de integrar debidamente el contradictorio
- Indebida integración del contradictorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor solicita la reliquidación de su pensión de vejez, la Corte decide decretar la nulidad de todo lo actuado debido a que el Ministerio de Relaciones Exteriores no fue vinculado y este propuso la nulidad del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Levantar la suspension del termino del tramite de revision, decretada mediante auto del quince (15) de marzo de dos mil diez (2010) en el asunto de la referencia.
- Segundo. Declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el presente proceso de tutela desde el auto admisorio de la demanda, proferido por el Juzgado
- Sexto. (6deg) Penal del Circuito de Bogota el dia veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009).
- Tercero. Ordenar al Tribunal Superior de Bogota Sala Penal, que en su calidad de juez de primera instancia, reinicie el proceso, previa vinculacion y notificacion al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Cajanal E.I.C.E., asi como a todas aquellas personas naturales o juridicas que en su criterio puedan ser responsables por la presunta vulneracion de los derechos fundamentales invocados. Surtido dicha diligencia, la accion de tutela seguira el tramite senalado en el Decreto 2591 de 1991 y debera ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revision.
- Cuarto. Por Secretaria, remitir el expediente de la referencia al Tribunal Superior de Bogota Sala Penal -reparto-, a fin de que se surta el tramite indicado en el numeral
- tercero. de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.