Micelio
DecretoVigente

Decreto 135 de 1974

Por el cual se reglamenta el art?culo 4? de la ley 7? de 1967

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Para Efectos De Establecer La Reserva Y Solicitar Las Deducciones A Que Haya Lugar Sobre La Cuota Anual Por Concepto De Pago De Futuras Pensiones De Jubilación O Invalidez De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 4° De La Ley 7ª De 1967, Se Tendrá Como "cálculo De Reconocido Valor Técnico" El Que Se Someta A Las Disposiciones Del Presente Decreto2La "reserva De Pensiones" Creada Por La Ley 7ª De 1967 Consiste En Aquella Suma De Dinero Que Al Cierre Del Período Fiscal La Empresa Requiera Para Cumplir Con Todas Las Obligaciones Futuras Para Con Sus Empleados Activos, Retirados, Pensionados O Beneficiarios De Estos, Por Concepto De Pensiones De Jubilación O Invalidez3Para Efectuar El Cálculo De La Reserva Individual, El Respectivo Estudio Deberá Incluir Al Menos La Siguiente Información: A) Nombre, Sexo Y Nit De La Persona A Que Se Refiere El Cálculo; B) Fecha De Nacimiento Y Edad Actuarial; C) Años De Servicio A La Empresa, Contínuos O Discontínuos; D) Número De Semanas Cotizadas Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales4La Reserva Para Atender La Obligación De Futuras Pensiones De Jubilación E Invalidez A Que Se Refiere El Presente Decreto, Podrá Deducirse De La Renta Bruta Por Concepto De Pagos Y Amortizaciones De La Obligación En Cada Ejercicio Fiscal Hasta En Un 8% Del Total De La Reserva Calculada A 31 De Diciembre Del Respectivo Año, Sin Exceder Del 100% De La Totalidad De La Reserva5Las Empresas Que Hubieren Solicitado Deducciones Por Concepto De Reserva Para Futuras Pensiones De Jubilación E Invalidez Con Base En Disposiciones Anteriores A Este Decreto, Tendrán Derecho A Deducir Por El Año Gravable De 1973 Hasta El 8% Del Valor Total De La Reserva Calculada A 31 De Diciembre De Este Año, Aumentando En Un 15% Del Valor De La Misma Reserva Por Cada Uno De Los Años En Que Esta Reserva Se Hubiere Solicitado; De Esta Cifra Se Disminuirá El Valor De Las Reservas Aceptadas Y Las Solicitadas Pendientes De Liquidación6A Más De La Provisión Establecida En El Artículo 4° De Este Decreto En El Primer Año Se Tendrá Derecho A Deducir Los Pagos Efectuados Por Concepto De Pensiones Que No Se Hubieren Cargado A Las Provisiones Constituidas Con Anterioridad A Dicho Año7Constituida La Reserva Para Pensiones, Si El Contribuyente En Cualquier Año O Período Gravable Hubiere Dejado De Solicitar La Correspondiente Deducción O La Hubiere Solicitado En Cuantía Inferior A Los Porcentajes Señalados, No Podrá Acumular Esas Diferencias Al Monto De La Deducción Que Le Corresponda En Años Posteriores, Pero Los Pagos Efectivamente Realizados Le Serán Deducidos Con Cargo A Pérdidas Y Ganancias Si El Saldo De La Reserva No Alcanzare A Cubrirlos8Para Que Proceda El Reconocimiento Fiscal De Las Sumas A Que Se Refieren Los Artículos 4° Y 5° Del Presente Decreto, Es Necesario Que La Sociedad Adjunte A La Declaración De Renta Y Patrimonio, O A Sus Adiciones Oportunas, Los Siguientes Documentos: A) Certificado Expedido Por La Superintendencia Respectiva, Sobre Inspección Y Vigilancia Durante Todo El Período Fiscal Correspondiente; B) Copia De La Solicitud Y De La Documentación Presentada A La Superintendencia Respectiva; C) Certificado De Aprobación Expedido Por La Superintendencia Sobre El Valor Técnico Del Cálculo Actuarial Y Su Resultado; D) Copia Del Comprobante Por Medio Del Cual Se Registró La Reserva, Suscrito Por El Revisor Fiscal O El Contador Público De La Sociedad9Iniciada La Formación De La Reserva, Los Pagos A Pensionados Se Contabilizarán Con Cargo A Ésta10El Presente Decreto Rige A Partir Del Año Gravable De 1973 Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 163 De 1972
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