Micelio

Artículo 1

Para Efectos De Establecer La Reserva Y Solicitar Las Deducciones A Que Haya Lugar Sobre La Cuota Anual Por Concepto De Pago De Futuras Pensiones De Jubilación O Invalidez De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 4° De La Ley 7ª De 1967, Se Tendrá Como "cálculo De Reconocido Valor Técnico" El Que Se Someta A Las Disposiciones Del Presente Decreto

Decreto 135 de 1974 · Por el cual se reglamenta el art?culo 4? de la ley 7? de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de establecer la reserva y solicitar las deducciones a que haya lugar sobre la cuota anual por concepto de pago de futuras pensiones de jubilación o invalidez de que trata el

Parágrafo

del artículo 4° de la Ley 7ª de 1967, se tendrá como "Cálculo de reconocido valor técnico" el que se someta a las disposiciones del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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