Para Que Proceda El Reconocimiento Fiscal De Las Sumas A Que Se Refieren Los Artículos 4° Y 5° Del Presente Decreto, Es Necesario Que La Sociedad Adjunte A La Declaración De Renta Y Patrimonio, O A Sus Adiciones Oportunas, Los Siguientes Documentos: A) Certificado Expedido Por La Superintendencia Respectiva, Sobre Inspección Y Vigilancia Durante Todo El Período Fiscal Correspondiente; B) Copia De La Solicitud Y De La Documentación Presentada A La Superintendencia Respectiva; C) Certificado De Aprobación Expedido Por La Superintendencia Sobre El Valor Técnico Del Cálculo Actuarial Y Su Resultado; D) Copia Del Comprobante Por Medio Del Cual Se Registró La Reserva, Suscrito Por El Revisor Fiscal O El Contador Público De La Sociedad
Decreto 135 de 1974 · Por el cual se reglamenta el art?culo 4? de la ley 7? de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Para que proceda el reconocimiento fiscal de las sumas a que se refieren los artículos 4° y 5° del presente Decreto, es necesario que la sociedad adjunte a la declaración de renta y patrimonio, o a sus adiciones oportunas, los siguientes documentos
a)
Certificado expedido por la Superintendencia respectiva, sobre inspección y vigilancia durante todo el período fiscal correspondiente;
b)
Copia de la solicitud y de la documentación presentada a la Superintendencia respectiva;
c)
Certificado de aprobación expedido por la Superintendencia sobre el valor técnico del cálculo actuarial y su resultado;
d)
Copia del comprobante por medio del cual se registró la reserva, suscrito por el Revisor Fiscal o el Contador Público de la Sociedad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.