°. Iniciada la formación de la reserva, los pagos a pensionados se contabilizarán con cargo a ésta. Completado el 100% de la reserva, ésta se ajustará año por año con base en nuevos estudios actuariales, directamente contra el estado de Pérdidas y Ganancias. El monto de este ajuste se tendrá como valor deducible.
Decreto 135 de 1974 →Vigente
Artículo 9
Iniciada La Formación De La Reserva, Los Pagos A Pensionados Se Contabilizarán Con Cargo A Ésta
Decreto 135 de 1974 · Por el cual se reglamenta el art?culo 4? de la ley 7? de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.