Micelio

Artículo 9

Iniciada La Formación De La Reserva, Los Pagos A Pensionados Se Contabilizarán Con Cargo A Ésta

Decreto 135 de 1974 · Por el cual se reglamenta el art?culo 4? de la ley 7? de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Iniciada la formación de la reserva, los pagos a pensionados se contabilizarán con cargo a ésta. Completado el 100% de la reserva, ésta se ajustará año por año con base en nuevos estudios actuariales, directamente contra el estado de Pérdidas y Ganancias. El monto de este ajuste se tendrá como valor deducible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 135 de 1974