Micelio

Artículo 3

Para Efectuar El Cálculo De La Reserva Individual, El Respectivo Estudio Deberá Incluir Al Menos La Siguiente Información: A) Nombre, Sexo Y Nit De La Persona A Que Se Refiere El Cálculo; B) Fecha De Nacimiento Y Edad Actuarial; C) Años De Servicio A La Empresa, Contínuos O Discontínuos; D) Número De Semanas Cotizadas Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales

Decreto 135 de 1974 · Por el cual se reglamenta el art?culo 4? de la ley 7? de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectuar el cálculo de la reserva individual, el respectivo estudio deberá incluir al menos la siguiente información

a)

Nombre, sexo y NIT de la persona a que se refiere el cálculo;

b)

Fecha de nacimiento y edad actuarial;

c)

Años de servicio a la empresa, contínuos o discontínuos;

d)

Número de semanas cotizadas al Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

e)

Salario devengado a la fecha del cierre del respectivo período fiscal;

f)

Valor de la pensión por mes, actual o en espectativa, según el caso, a cargo tanto de la sociedad como del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

Parágrafo

Además de la información anterior, cada estudio estará acompañado de una nota técnica explicativa de las fórmulas matemáticas utilizadas en cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 135 de 1974