°. Constituida la reserva para pensiones, si el contribuyente en cualquier año o período gravable hubiere dejado de solicitar la correspondiente deducción o la hubiere solicitado en cuantía inferior a los porcentajes señalados, no podrá acumular esas diferencias al monto de la deducción que le corresponda en años posteriores, pero los pagos efectivamente realizados le serán deducidos con cargo a pérdidas y ganancias si el saldo de la reserva no alcanzare a cubrirlos.
Artículo 7
Constituida La Reserva Para Pensiones, Si El Contribuyente En Cualquier Año O Período Gravable Hubiere Dejado De Solicitar La Correspondiente Deducción O La Hubiere Solicitado En Cuantía Inferior A Los Porcentajes Señalados, No Podrá Acumular Esas Diferencias Al Monto De La Deducción Que Le Corresponda En Años Posteriores, Pero Los Pagos Efectivamente Realizados Le Serán Deducidos Con Cargo A Pérdidas Y Ganancias Si El Saldo De La Reserva No Alcanzare A Cubrirlos
Decreto 135 de 1974 · Por el cual se reglamenta el art?culo 4? de la ley 7? de 1967
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.