°. A más de la provisión establecida en el artículo 4° de este Decreto en el primer año se tendrá derecho a deducir los pagos efectuados por concepto de pensiones que no se hubieren cargado a las provisiones constituidas con anterioridad a dicho año.
Decreto 135 de 1974 →Vigente
Artículo 6
A Más De La Provisión Establecida En El Artículo 4° De Este Decreto En El Primer Año Se Tendrá Derecho A Deducir Los Pagos Efectuados Por Concepto De Pensiones Que No Se Hubieren Cargado A Las Provisiones Constituidas Con Anterioridad A Dicho Año
Decreto 135 de 1974 · Por el cual se reglamenta el art?culo 4? de la ley 7? de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.