°. La reserva para atender la obligación de futuras pensiones de jubilación e invalidez a que se refiere el presente Decreto, podrá deducirse de la renta bruta por concepto de pagos y amortizaciones de la obligación en cada ejercicio fiscal hasta en un 8% del total de la reserva calculada a 31 de diciembre del respectivo año, sin exceder del 100% de la totalidad de la reserva.
Decreto 135 de 1974 →Vigente
Artículo 4
La Reserva Para Atender La Obligación De Futuras Pensiones De Jubilación E Invalidez A Que Se Refiere El Presente Decreto, Podrá Deducirse De La Renta Bruta Por Concepto De Pagos Y Amortizaciones De La Obligación En Cada Ejercicio Fiscal Hasta En Un 8% Del Total De La Reserva Calculada A 31 De Diciembre Del Respectivo Año, Sin Exceder Del 100% De La Totalidad De La Reserva
Decreto 135 de 1974 · Por el cual se reglamenta el art?culo 4? de la ley 7? de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.