Micelio

Artículo 4

La Reserva Para Atender La Obligación De Futuras Pensiones De Jubilación E Invalidez A Que Se Refiere El Presente Decreto, Podrá Deducirse De La Renta Bruta Por Concepto De Pagos Y Amortizaciones De La Obligación En Cada Ejercicio Fiscal Hasta En Un 8% Del Total De La Reserva Calculada A 31 De Diciembre Del Respectivo Año, Sin Exceder Del 100% De La Totalidad De La Reserva

Decreto 135 de 1974 · Por el cual se reglamenta el art?culo 4? de la ley 7? de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La reserva para atender la obligación de futuras pensiones de jubilación e invalidez a que se refiere el presente Decreto, podrá deducirse de la renta bruta por concepto de pagos y amortizaciones de la obligación en cada ejercicio fiscal hasta en un 8% del total de la reserva calculada a 31 de diciembre del respectivo año, sin exceder del 100% de la totalidad de la reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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