Micelio

Artículo 2

La "reserva De Pensiones" Creada Por La Ley 7ª De 1967 Consiste En Aquella Suma De Dinero Que Al Cierre Del Período Fiscal La Empresa Requiera Para Cumplir Con Todas Las Obligaciones Futuras Para Con Sus Empleados Activos, Retirados, Pensionados O Beneficiarios De Estos, Por Concepto De Pensiones De Jubilación O Invalidez

Decreto 135 de 1974 · Por el cual se reglamenta el art?culo 4? de la ley 7? de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La "Reserva de Pensiones" creada por la Ley 7ª de 1967 consiste en aquella suma de dinero que al cierre del período fiscal la empresa requiera para cumplir con todas las obligaciones futuras para con sus empleados activos, retirados, pensionados o beneficiarios de estos, por concepto de pensiones de jubilación o invalidez. La cuantía de esta reserva será la que resulte de considerar la aplicación de las bases técnicas siguientes

1.

El cálculo se establecerá sobre la última "Tabla de mortalidad para rentistas o de invalidez" aprobada por la Superintendencia Bancaria;

2.

Aplicación del sistema de equivalencia actuarial para rentas fraccionarias vencidas;

3.

Tasa de interés técnico efectivo del 6% anual, en la cual queda incluido el reajuste establecido por el artículo 2° de la Ley 10ª de 1972.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 135 de 1974