Micelio

Artículo 5

Las Empresas Que Hubieren Solicitado Deducciones Por Concepto De Reserva Para Futuras Pensiones De Jubilación E Invalidez Con Base En Disposiciones Anteriores A Este Decreto, Tendrán Derecho A Deducir Por El Año Gravable De 1973 Hasta El 8% Del Valor Total De La Reserva Calculada A 31 De Diciembre De Este Año, Aumentando En Un 15% Del Valor De La Misma Reserva Por Cada Uno De Los Años En Que Esta Reserva Se Hubiere Solicitado; De Esta Cifra Se Disminuirá El Valor De Las Reservas Aceptadas Y Las Solicitadas Pendientes De Liquidación

Decreto 135 de 1974 · Por el cual se reglamenta el art?culo 4? de la ley 7? de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las empresas que hubieren solicitado deducciones por concepto de reserva para futuras pensiones de jubilación e invalidez con base en disposiciones anteriores a este Decreto, tendrán derecho a deducir por el año gravable de 1973 hasta el 8% del valor total de la reserva calculada a 31 de diciembre de este año, aumentando en un 15% del valor de la misma reserva por cada uno de los años en que esta reserva se hubiere solicitado; de esta cifra se disminuirá el valor de las reservas aceptadas y las solicitadas pendientes de liquidación. Para los años gravables posteriores a 1973 se aceptará como deducción el porcentaje acumulado autorizado en los años anteriores, incrementando hasta en un 8% del total de la reserva calculada a 31 de diciembre de cada año, sin exceder del 100% de la totalidad de la reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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