°. Las empresas que hubieren solicitado deducciones por concepto de reserva para futuras pensiones de jubilación e invalidez con base en disposiciones anteriores a este Decreto, tendrán derecho a deducir por el año gravable de 1973 hasta el 8% del valor total de la reserva calculada a 31 de diciembre de este año, aumentando en un 15% del valor de la misma reserva por cada uno de los años en que esta reserva se hubiere solicitado; de esta cifra se disminuirá el valor de las reservas aceptadas y las solicitadas pendientes de liquidación. Para los años gravables posteriores a 1973 se aceptará como deducción el porcentaje acumulado autorizado en los años anteriores, incrementando hasta en un 8% del total de la reserva calculada a 31 de diciembre de cada año, sin exceder del 100% de la totalidad de la reserva.
Artículo 5
Las Empresas Que Hubieren Solicitado Deducciones Por Concepto De Reserva Para Futuras Pensiones De Jubilación E Invalidez Con Base En Disposiciones Anteriores A Este Decreto, Tendrán Derecho A Deducir Por El Año Gravable De 1973 Hasta El 8% Del Valor Total De La Reserva Calculada A 31 De Diciembre De Este Año, Aumentando En Un 15% Del Valor De La Misma Reserva Por Cada Uno De Los Años En Que Esta Reserva Se Hubiere Solicitado; De Esta Cifra Se Disminuirá El Valor De Las Reservas Aceptadas Y Las Solicitadas Pendientes De Liquidación
Decreto 135 de 1974 · Por el cual se reglamenta el art?culo 4? de la ley 7? de 1967
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.