DecretoVigencia En Estudio
Decreto 4051 de 1949
por la cual se provee a la financiación y al aumento de capital del Instituto de Crédito Territorial, se modifica la Ley 85 de 1946, se fomenta la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, se propende al desarrollo de las construcciones y se dictan otras disposiciones.
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0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Obligación Adicional Establecida Por El Artículo 1º De La Ley 85 De 1946 Para Los Contribuyentes A Los Impuestos De La Renta Y Sus Complementarios Será Exigible Durante Un Término De Veinte Años Como Un Impuesto Nacional, Y Se Destinará A Aumentar El Capital Del Instituto De Crédito Territorial En Forma Que Le Permita Satisfacer Los Objetivos Señalados En Aquella Disposición Y A Fomentar La Industria Siderúrgica Nacional En Los Términos Y Condiciones Que Se Establecen En El Presente Decreto2La Administración De Hacienda Respectiva, Al Hacer La Liquidación De Los Impuestos Directos, Liquidará También A Cada Contribuyente La Cuantía Que Le Corresponda Como Equivalente Al Cinco Por Ciento (5%) Del Exceso De Su Renta Líquida Gravable Sobre Diez Mil Pesos, Previa Deducción Del Monto De Los Impuestos Directos Que Lo Graven, Para Las Finalidades Señaladas En El Artículo Anterior3Para Los Efectos De Las Destinaciones Especiales Que Se Señalan A Este Impuesto, El Gobierno Invertirá Su Producto Así: El Cincuenta Por Ciento (50%) O Sea Un Dos Y Medio Por Ciento (2½%) Del Exceso Sobre Diez Mil Pesos De Las Rentas De Los Contribuyentes, En Nuevos Aportes De Capital Al Instituto De Crédito Territorial, Para Que Esta Institución Realice En Condiciones Más Favorables El Programa De Construcción De Habitaciones Económicas Señalado Por La Ley 85 De 1946; El Otro Cincuenta Por Ciento (50%) Del Impuesto O Sea El Otro Dos Y Medio Por Ciento (2½%) Del Exceso Sobre Diez Mil Pesos De La Renta De Los Contribuyentes, En El Pago De Las Acciones Que El Estado Suscribió En La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río, S4Quedan Exonerados Del Pago Del Dos Y Medio Por Ciento (2½%) Que Se Establece Como Impuesto Con Destino Al Desarrollo Y Fomento De La Industria Siderúrgica Nacional Los Contribuyentes Que Presenten Comprobante De Haber Consignado En Las Oficinas De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río, O En Un Banco Comercial A La Cuenta Y Orden De Dicha Empresa, Un Valor Igual Al De Este Impuesto Con Destino A Adquirir Para El Propio Contribuyente La Cantidad De Acciones De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río Que, Computadas Por Su Valor Nominal, Equivalgan A Dicho Impuesto5El Gravamen Establecido Por El Artículo 25 De La Ley 85 De 1940 Será Del Uno Por Ciento (1%) Y Seguirá Cobrándose Con Destino Exclusivo A La Amortización E Intereses De Todos Los Bonos Emitidos Tanto Por El Gobierno Nacional, Para Pagar Sus Aportes De Capital, Como Por El Instituto De Crédito Territorial, Hasta La Completa Amortización De Aquellos Bonos6El Instituto De Crédito Territorial Procederá, En Desarrollo De Las Disposiciones Del Presente Decreto, A Unificar Las Emisiones De Bonos De Crédito Territorial Del Tres Por Ciento (3%) -Ley 85 De 1946-, Clases "a" Y "b", Actualmente En Circulación, Y Las Reemplazará Por Una Sola Del Mismo Tipo De Interés Y Con Plazo De Veinte (20) Años7Facúltase A La Empresa Siderúrgica Nacional Paz De Río Para Emitir Y Colocar En El Mercado Bonos Con Destino A Su Financiación De Un Interés No Inferior Al Seis Por Ciento (6%) Y De Un Plazo De Amortización No Mayor De Veinte (20) Años, Documentos Éstos Que Reemplazarán A Los Bonos Del Instituto De Fomento Industrial Autorizados Por Las Leyes 45 De 1947 Y 95 De 1948, En Los Mismos Términos Y Condiciones, Y Con Las Mismas Garantías, Exenciones Y Privilegios De Aquellos Bonos8A Partir De La Vigencia De Este Decreto Las Cajas De Ahorros Quedan Exentas De Las Obligaciones Impuestas Por Las Disposiciones De Los Artículos 11 De La Ley 45 De 1942, Aparte A), Del Artículo 10 Del Decreto Legislativo 2233 De 1944 Y Artículo 26 De La Ley 85 De 19469Las Compañías De Seguros Deberán Adquirir Y Conservar Una Suma No Inferior Al Quince Por Ciento (15%) De Sus Reservas En Cédulas Del Banco Central Hipotecario10El Gobierno Nacional, Directamente O Por Intermedio Del Consejo De Los Ferrocarriles Nacionales, Procederá Inmediatamente A Establecer Los Trabajos De Construcción Del Ferrocarril Del Nordeste En El Sector De Corrales A Paz De Río, Y Podrá Delegar La Construcción De Dicha Obra En La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río11Cuando El Capital Privado Posea En Acciones De La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río Un Porcentaje Superior Al Contemplado En El Artículo 10 De La Ley 95 De 1948, Los Aportes Del Gobierno Nacional Y Del Instituto De Fomento Industrial Se Modificarán En La Proporción Necesaria Sin Las Limitaciones Establecidas Por Las Leyes 45 De 1947 Y 95 De 194812Autorizase Al Instituto De Crédito Territorial Y A La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río, Para Comprometer Contractualmente Con Entidades Nacionales O Extranjeras Los Aportes De Capital Que Han De Recibir De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto, Si Así Fuere Conveniente A Los Intereses De Tales Entidades13Artículo 1314La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial Procederá A Modificar Los Estatutos De La Institución A Fin De Adaptarlos A Las Modalidades Establecidas Por El Presente Decreto, Y Elevando El Capital En La Cuantía Que Lo Juzgue Necesario De Acuerdo Con Los Aportes De Que Trata Este Decreto15Artículo 1516Artículo 1617Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Eliseo ArangoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- General Miguel SanjuánEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Rafael Sánchez AmayaEl Ministro de Guerra
- José Vicente Dávila TelloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas