º Para los efectos de las destinaciones especiales que se señalan a este impuesto, el Gobierno invertirá su producto así: el cincuenta por ciento (50%) o sea un dos y medio por ciento (2½%) del exceso sobre diez mil pesos de las rentas de los contribuyentes, en nuevos aportes de capital al Instituto de Crédito Territorial, para que esta institución realice en condiciones más favorables el programa de construcción de habitaciones económicas señalado por la Ley 85 de 1946; el otro cincuenta por ciento (50%) del impuesto o sea el otro dos y medio por ciento (2½%) del exceso sobre diez mil pesos de la renta de los contribuyentes, en el pago de las acciones que el Estado suscribió en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S.A., de conformidad con las Leyes 45 de 1947 y 95 de 1948.
A aquellos contribuyentes que emprendan o hayan emprendido por su cuenta la construcción de viviendas para sus trabajadores o que reparen o hayan reparado las que éstos posean en virtud de la autorización conferida por la Ley 85 de 1946, siempre que su obligación por tal concepto sea o exceda de dos mil pesos ($ 2.000) anuales, el Instituto de Crédito Territorial les financiará tales obras hasta por un sesenta y cinco por ciento (65%) de la cuantía que el respectivo contribuyente haya pagado por concepto de impuesto en la parte destinada al Instituto de Crédito Territorial, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto. Los contribuyentes que quieran acogerse a los beneficios de esta disposición deberán cumplir las exigencias que establecen el artículo 6º y siguiente de la Ley 85 de 1946. Los planes de construcción de habitaciones para trabajadores que se están ejecutando por virtud de la autorización de inversión directa de que trata la Ley 85 de 1949, seguirán realizándose hasta su terminación. En estos casos, el Instituto de Crédito Territorial hará la financiación adicional que el cumplimiento de tales planes exija, suministrando las cantidades propuestas en los contratos vigentes y en forma tal que no se hagan más gravosos ni el costo de construcción de las viviendas ni su adquisición por parte de los trabajadores en relación con las condiciones pactadas actualmente con las empresas. Las modificaciones establecidas en el presente Decreto en ningún caso afectarán los planes de construcción de habitaciones que se estén desarrollando de acuerdo con los pactos o contratos vigentes entre los trabajadores y los contribuyentes, celebrados en desarrollo de las autorizaciones de la Ley 85 de 1946.