º La obligación adicional establecida por el artículo 1º de la Ley 85 de 1946 para los contribuyentes a los impuestos de la renta y sus complementarios será exigible durante un término de veinte años como un impuesto nacional, y se destinará a aumentar el capital del Instituto de Crédito Territorial en forma que le permita satisfacer los objetivos señalados en aquella disposición y a fomentar la industria siderúrgica nacional en los términos y condiciones que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 1
La Obligación Adicional Establecida Por El Artículo 1º De La Ley 85 De 1946 Para Los Contribuyentes A Los Impuestos De La Renta Y Sus Complementarios Será Exigible Durante Un Término De Veinte Años Como Un Impuesto Nacional, Y Se Destinará A Aumentar El Capital Del Instituto De Crédito Territorial En Forma Que Le Permita Satisfacer Los Objetivos Señalados En Aquella Disposición Y A Fomentar La Industria Siderúrgica Nacional En Los Términos Y Condiciones Que Se Establecen En El Presente Decreto
Decreto 4051 de 1949 · por la cual se provee a la financiación y al aumento de capital del Instituto de Crédito Territorial, se modifica la Ley 85 de 1946, se fomenta la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, se propende al desarrollo de las construcciones y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.