Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 270 de 1953

Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo

36artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Derogado2Derogado3Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 135 Ley 81 De 1960 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 34Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 135 Ley 81 De 1960 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 45Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 135 Ley 81 De 1960 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 56Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 135 Ley 81 De 1960 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 67Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 135 Ley 81 De 1960 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 78Derogado Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 135 Ley 81 De 1960 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 89El Contribuyente Que Espontáneamente, Es Decir, Antes De Que El Funcionario De Hacienda Correspondiente Lo Requiera Al Respecto, Sea Verbalmente O Por Escrito Y, En Todo Caso, Antes De Practicarse La Respectiva Liquidación, Corrija Su Declaración, No Sufrirá Sanción Alguna En Lo Que Concierna A La Corrección10Modificado Por El Decreto Número 1464 De 195111Modificado Por El Decreto Número 1464 De 195112Los Errores Notoriamente Graves En Que Se Incurra En Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio O En Las Liquidaciones De Impuesto Deberán Corregirse Por La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, A Solicitud De Los Contribuyentes, En Uso De La Facultad De Revisión, Aun Cuando No Se Hayan Pagado Los Gravámenes Discutidos, Previo Concepto Favorable De Una Junta Compuesta Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O El Secretario General Del Ministerio De Hacienda, El Revisor General Y El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales13A Falta De Declaración, El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Y Los Administradores De Hacienda Nacional Podrán Citar Y Requerir A Cualquier Contribuyente, O Presunto Contribuyente, Bajo Multas Sucesivas De $1014Derogado15Las Personas Que Residan Transitoriamente En El Territorio De La República, Y Que Ejecuten Actos De Comercio O Industria, O Ejerzan Profesión Que Les Produzca Utilidades, Están En La Obligación De Presentar La Declaración De Su Renta Antes De Ausentarse Del País, Y, Si Así No Lo Hicieren, El Administrador De Hacienda Nacional Del Departamento A Que Corresponda La Última Residencia Del Contribuyente, Hará El Aforo Y Señalará El Impuesto Que Deben Pagar Tales Personas16Los Nacionales O Extranjeros Con Domicilio En La República, Que Necesiten Ausentarse Definitivamente Del País, Antes De La Época Fijada, Para La Presentación De Su Declaración De Renta Y Patrimonio Y Pago Del Impuesto Correspondiente, Están En La Obligación De Presentar Un Informe Por La Renta Obtenida Durante El Tiempo Corrido Del Año En Que Hayan De Ausentarse Y Por El Patrimonio Poseído Al Final Del Respectivo Período Gravable, Y Si Así No Lo Hicieren El Respectivo Funcionario De Hacienda Hará El Aforo Y Señalará El Impuesto Que Les Corresponda17Derogado18Derogado19Los Pagos A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Decreto Legislativo 3871 De 1949, Constituyen Renta Gravable Para Quienes Lo Reciban20Derogado21Los Administradores De Hacienda Nacional Podrán Destruir Los Archivos De Declaraciones De Renta Y Patrimonio Que Tengan Cinco Año O Más De Antigüedad22Todo Contribuyente Cuyos Gravámenes Totales En El Año Gravable Inmediatamente Anterior, O En El Año Últimamente Liquidado, Hayan Sido De $1023Los Contribuyentes Cuyo Gravámenes Totales En El Año Gravable Inmediatamente Anterior, O En El Último Año Liquidado, Hayan Sido Inferiores A $1024La Concesión De Prórrogas Para La Presentación De Declaraciones De Renta Y Patrimonio, Cualquiera Que Haya Sido La Cuantía De Los Impuestos Liquidados En Los Años Anteriores, Requiere El Pago De Una Cuota Del 35% De Los Correspondientes Al Año De Que Se Trate, Calculada Sobre Los Gravámenes Del Año Últimamente Liquidado25La Mora En El Pago Del Impuesto O De Cualquiera De Las Cuotas Legalmente Establecidas, Ocasiona Intereses Del 1½% Sobre El Saldo Debido, Por Cada Mes O Fracción De Mes De Retardo Y Durante La Mora No Se Podrá Expedir Certificado De Paz Y Salvo Al Contribuyente26Derogado27Derogado28Derogado29Derogado30Derogado31Derogado32Derogado33Derogado34Derogado35Derogado36Este Decreto Regirá Para Las Liquidaciones Correspondientes Al Año Gravable De 1952, Y Siguientes, Salvo Lo Expresamente Establecido En Algunos De Sus Artículos
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