Los errores notoriamente graves en que se incurra en las declaraciones de renta y patrimonio o en las liquidaciones de impuesto deberán corregirse por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, a solicitud de los contribuyentes, en uso de la facultad de revisión, aun cuando no se hayan pagado los gravámenes discutidos, previo concepto favorable de una Junta compuesta por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Secretario General del Ministerio de Hacienda, el Revisor General y el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales. Se entiende por error notoriamente grave el que implique un impuesto tres veces superior al que resulte espontáneamente de los datos de la declaración, tenidas en cuenta las equivocaciones manifiestas en que haya incurrido el contribuyente.
Artículo 12
Los Errores Notoriamente Graves En Que Se Incurra En Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio O En Las Liquidaciones De Impuesto Deberán Corregirse Por La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales, A Solicitud De Los Contribuyentes, En Uso De La Facultad De Revisión, Aun Cuando No Se Hayan Pagado Los Gravámenes Discutidos, Previo Concepto Favorable De Una Junta Compuesta Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O El Secretario General Del Ministerio De Hacienda, El Revisor General Y El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales
Decreto 270 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.