Los nacionales o extranjeros con domicilio en la República, que necesiten ausentarse definitivamente del país, antes de la época fijada, para la presentación de su declaración de renta y patrimonio y pago del impuesto correspondiente, están en la obligación de presentar un informe por la renta obtenida durante el tiempo corrido del año en que hayan de ausentarse y por el patrimonio poseído al final del respectivo período gravable, y si así no lo hicieren el respectivo funcionario de hacienda hará el aforo y señalará el impuesto que les corresponda. Sin el certificado de paz y salvo del impuesto de que se trata y de los gravámenes correspondientes a años o períodos anteriores, no se les podrá expedir ni visar el pasaporte, ni autorizar la salida por parte de los Capitanes de Puerto.
Cuando la ausencia del país sea transitoria, no será necesaria la presentación de declaración exigida en este artículo, pero no se expedirá al interesado certificado de paz y salvo sino mediante constitución de caución suficiente a juicio del respectivo funcionario de Hacienda Nacional, o precio el pago del 20% del impuesto, por lo menos, correspondiente al año o período gravable inmediatamente anterior. Si la salida del país es para el cumplimiento de misiones oficiales, no se exigirá ningúan (sic) abono por concepto del año gravable en curso.