La concesión de prórrogas para la presentación de declaraciones de renta y patrimonio, cualquiera que haya sido la cuantía de los impuestos liquidados en los años anteriores, requiere el pago de una cuota del 35% de los correspondientes al año de que se trate, calculada sobre los gravámenes del año últimamente liquidado. Las oficinas de Hacienda fijarán la cuota de los contribuyentes que no hayan sido gravados en años anteriores, teniendo en cuenta los datos aproximados que presente el interesado.
Decreto 270 de 1953 →Vigente
Artículo 24
La Concesión De Prórrogas Para La Presentación De Declaraciones De Renta Y Patrimonio, Cualquiera Que Haya Sido La Cuantía De Los Impuestos Liquidados En Los Años Anteriores, Requiere El Pago De Una Cuota Del 35% De Los Correspondientes Al Año De Que Se Trate, Calculada Sobre Los Gravámenes Del Año Últimamente Liquidado
Decreto 270 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.