Los pagos a que se refiere el artículo 3º del Decreto legislativo 3871 de 1949, constituyen renta gravable para quienes lo reciban. Las prestaciones sociales, inclusive las primas de servicio consagradas como prestación obligatoria por las leyes vigentes, están exentas de impuestos.
Decreto 270 de 1953 →Vigente
Artículo 19
Los Pagos A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Decreto Legislativo 3871 De 1949, Constituyen Renta Gravable Para Quienes Lo Reciban
Decreto 270 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.