Las personas que residan transitoriamente en el territorio de la República, y que ejecuten actos de comercio o industria, o ejerzan profesión que les produzca utilidades, están en la obligación de presentar la declaración de su renta antes de ausentarse del país, y, si así no lo hicieren, el Administrador de Hacienda Nacional del Departamento a que corresponda la última residencia del contribuyente, hará el aforo y señalará el impuesto que deben pagar tales personas. Cuando las personas de que trata esta disposición hubieren obtenido rentas en distintos lugares del país, su declaración deberá contener una relación consolidada de tales rentas hasta el momento en que se dispongan a salir del territorio de la República. El funcionario liquidador, en vista de los datos de la declaración y de cualquiera otra información fidedigna que pueda obtener, liquidará el impuesto y aplicará las sanciones a que haya lugar. Cuando los contribuyentes de que aquí se trata hubieren presentado sus declaraciones en cada uno de los lugares en donde hubieren obtenido renta, a la última declaración deberán acompañar copia auténtica de las presentadas en otros lugares de la República o al menos copia fidedigna de las respectivas liquidaciones, a fin de que liquidador de la última residencia del contribuyente pueda aplicar la progresión que corresponda al conjunto de rentas, en cuyo caso se les aceptarán como buenas cuentas del impuesto total que les corresponda, los pagos parciales que el contribuyente demuestre haber hecho en otros lugares de la República. Sin el comprobante de pago del impuesto total a que se acaba de hacer referencia y sin el correspondiente certificado de paz y salvo, no se les podrá expedir ni visar el respectivo pasaporte, ni autorizar la salida por parte de los Capitanes de Puerto. Los certificados de paz y salvo a que este artículo se refiere tendrán una vigencia de sólo cinco (5) días.
Artículo 15
Las Personas Que Residan Transitoriamente En El Territorio De La República, Y Que Ejecuten Actos De Comercio O Industria, O Ejerzan Profesión Que Les Produzca Utilidades, Están En La Obligación De Presentar La Declaración De Su Renta Antes De Ausentarse Del País, Y, Si Así No Lo Hicieren, El Administrador De Hacienda Nacional Del Departamento A Que Corresponda La Última Residencia Del Contribuyente, Hará El Aforo Y Señalará El Impuesto Que Deben Pagar Tales Personas
Decreto 270 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.