A falta de declaración, el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales y los Administradores de Hacienda Nacional podrán citar y requerir a cualquier contribuyente, o presunto contribuyente, bajo multas sucesivas de $10.00 a $1.000.00, para denunciar bajo juramento las rentas que haya obtenido y el patrimonio que posea, en orden a determinar si tales personas están o no obligadas a hacer declaración de renta y patrimonio. La primera citación de que trata este artículo deberá ser por escrito y entregada personalmente; las subsiguientes podrán hacerse por correo.
Decreto 270 de 1953 →Vigente
Artículo 13
A Falta De Declaración, El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Y Los Administradores De Hacienda Nacional Podrán Citar Y Requerir A Cualquier Contribuyente, O Presunto Contribuyente, Bajo Multas Sucesivas De $10
Decreto 270 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.