Micelio

Artículo 13

A Falta De Declaración, El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales Y Los Administradores De Hacienda Nacional Podrán Citar Y Requerir A Cualquier Contribuyente, O Presunto Contribuyente, Bajo Multas Sucesivas De $10

Decreto 270 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A falta de declaración, el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales y los Administradores de Hacienda Nacional podrán citar y requerir a cualquier contribuyente, o presunto contribuyente, bajo multas sucesivas de $10.00 a $1.000.00, para denunciar bajo juramento las rentas que haya obtenido y el patrimonio que posea, en orden a determinar si tales personas están o no obligadas a hacer declaración de renta y patrimonio. La primera citación de que trata este artículo deberá ser por escrito y entregada personalmente; las subsiguientes podrán hacerse por correo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 270 de 1953