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Artículo 6

El Instituto De Crédito Territorial Procederá, En Desarrollo De Las Disposiciones Del Presente Decreto, A Unificar Las Emisiones De Bonos De Crédito Territorial Del Tres Por Ciento (3%) -Ley 85 De 1946-, Clases "a" Y "b", Actualmente En Circulación, Y Las Reemplazará Por Una Sola Del Mismo Tipo De Interés Y Con Plazo De Veinte (20) Años

Decreto 4051 de 1949 · por la cual se provee a la financiación y al aumento de capital del Instituto de Crédito Territorial, se modifica la Ley 85 de 1946, se fomenta la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, se propende al desarrollo de las construcciones y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Instituto de Crédito Territorial procederá, en desarrollo de las disposiciones del presente Decreto, a unificar las emisiones de bonos de Crédito Territorial del tres por ciento (3%) -Ley 85 de 1946-, clases "A" y "B", actualmente en circulación, y las reemplazará por una sola del mismo tipo de interés y con plazo de veinte (20) años. Igualmente procederá a unificar su cuenta de capital, conservando, al hacer la destinación de los recursos, la proporción que la Ley 85 de 1946 establece para las compañías de viviendas campesinas y urbanas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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