Micelio

Artículo 9

Las Compañías De Seguros Deberán Adquirir Y Conservar Una Suma No Inferior Al Quince Por Ciento (15%) De Sus Reservas En Cédulas Del Banco Central Hipotecario

Decreto 4051 de 1949 · por la cual se provee a la financiación y al aumento de capital del Instituto de Crédito Territorial, se modifica la Ley 85 de 1946, se fomenta la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, se propende al desarrollo de las construcciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Compañías de Seguros deberán adquirir y conservar una suma no inferior al quince por ciento (15%) de sus reservas en cédulas del Banco Central Hipotecario. La Superintendencia Bancaria, con aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, fijará el plazo y condiciones dentro de los cuales hayan de hacer la adquisición, así como el término a cuyo vencimiento queden exoneradas las compañías de que se trata, de esta obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4051 de 1949