º A partir de la vigencia de este Decreto las Cajas de Ahorros quedan exentas de las obligaciones impuestas por las disposiciones de los artículos 11 de la Ley 45 de 1942, aparte a), del artículo 10 del Decreto legislativo 2233 de 1944 y artículo 26 de la Ley 85 de 1946. En su lugar deberán invertir no menos de un treinta por ciento (30%) del monto de sus depósitos en cédulas del Banco Central Hipotecario. Por consiguiente, aquellas Cajas que en la fecha no hayan completado los porcentajes de inversiones fijados por las disposiciones enumeradas atrás, deberán adquirir, para completar dichos porcentajes, cédulas del Banco Central Hipotecario. Igualmente, para darle cumplimiento al presente artículo, sobre todo aumento de depósitos que se registre a partir de la vigencia de este Decreto, deberán tales entidades adquirir el porcentaje señalado. Igualmente, las Cajas de Ahorros podrán invertir, un diez por ciento (10%) de sus depósitos en bonos de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río. Si no hicieren dicha inversión deberán adquirir en cédulas del Banco Central Hipotecario dicho porcentaje. La Superintendencia Bancaria, con la aprobación del Gobierno, reglamentará los plazos y condiciones en que deban verificarse tales inversiones.
Artículo 8
A Partir De La Vigencia De Este Decreto Las Cajas De Ahorros Quedan Exentas De Las Obligaciones Impuestas Por Las Disposiciones De Los Artículos 11 De La Ley 45 De 1942, Aparte A), Del Artículo 10 Del Decreto Legislativo 2233 De 1944 Y Artículo 26 De La Ley 85 De 1946
Decreto 4051 de 1949 · por la cual se provee a la financiación y al aumento de capital del Instituto de Crédito Territorial, se modifica la Ley 85 de 1946, se fomenta la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, se propende al desarrollo de las construcciones y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.