El Gobierno Nacional, Directamente O Por Intermedio Del Consejo De Los Ferrocarriles Nacionales, Procederá Inmediatamente A Establecer Los Trabajos De Construcción Del Ferrocarril Del Nordeste En El Sector De Corrales A Paz De Río, Y Podrá Delegar La Construcción De Dicha Obra En La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río
Decreto 4051 de 1949 · por la cual se provee a la financiación y al aumento de capital del Instituto de Crédito Territorial, se modifica la Ley 85 de 1946, se fomenta la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, se propende al desarrollo de las construcciones y se dictan otras disposiciones.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Gobierno Nacional, directamente o por intermedio del Consejo de los Ferrocarriles Nacionales, procederá inmediatamente a establecer los trabajos de construcción del Ferrocarril del Nordeste en el sector de Corrales a Paz de Río, y podrá delegar la construcción de dicha obra en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río. El sector del Ferrocarril del Nordeste a que se refiere este artículo se considerará integrante del plan ferroviario ordenado por la Ley 26 de 1945 para los efectos de su construcción y financiación.
Parágrafo
En el caso en que el Gobierno Nacional o el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales deleguen o contraten la construcción de dicha obra con la Empresa Siderúrgica de Paz de Río, quedan ampliamente facultados para hacer todas las operaciones de créditos que consideren necesarias para asegurar la financiación de la obra.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.