Micelio

Artículo 5

El Gravamen Establecido Por El Artículo 25 De La Ley 85 De 1940 Será Del Uno Por Ciento (1%) Y Seguirá Cobrándose Con Destino Exclusivo A La Amortización E Intereses De Todos Los Bonos Emitidos Tanto Por El Gobierno Nacional, Para Pagar Sus Aportes De Capital, Como Por El Instituto De Crédito Territorial, Hasta La Completa Amortización De Aquellos Bonos

Decreto 4051 de 1949 · por la cual se provee a la financiación y al aumento de capital del Instituto de Crédito Territorial, se modifica la Ley 85 de 1946, se fomenta la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, se propende al desarrollo de las construcciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El gravamen establecido por el artículo 25 de la Ley 85 de 1940 será del uno por ciento (1%) y seguirá cobrándose con destino exclusivo a la amortización e intereses de todos los bonos emitidos tanto por el Gobierno Nacional, para pagar sus aportes de capital, como por el Instituto de Crédito Territorial, hasta la completa amortización de aquellos bonos. La amortización la hará el Instituto en proporción al monto de la emisión de los diversos tipos de bonos. Una vez efectuada tal amortización cesará el cobro de este gravamen adicional. El gravamen de que trata el presente artículo se liquidará a partir de 1950 y sobre la renta líquida devengada en el año inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4051 de 1949