Micelio

Artículo 2

La Administración De Hacienda Respectiva, Al Hacer La Liquidación De Los Impuestos Directos, Liquidará También A Cada Contribuyente La Cuantía Que Le Corresponda Como Equivalente Al Cinco Por Ciento (5%) Del Exceso De Su Renta Líquida Gravable Sobre Diez Mil Pesos, Previa Deducción Del Monto De Los Impuestos Directos Que Lo Graven, Para Las Finalidades Señaladas En El Artículo Anterior

Decreto 4051 de 1949 · por la cual se provee a la financiación y al aumento de capital del Instituto de Crédito Territorial, se modifica la Ley 85 de 1946, se fomenta la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, se propende al desarrollo de las construcciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Administración de Hacienda respectiva, al hacer la liquidación de los impuestos directos, liquidará también a cada contribuyente la cuantía que le corresponda como equivalente al cinco por ciento (5%) del exceso de su renta líquida gravable sobre diez mil pesos, previa deducción del monto de los impuestos directos que lo graven, para las finalidades señaladas en el artículo anterior. Este impuesto se liquidará y recaudará como complementario al de la renta, en los mismos términos señalados para su liquidación y recaudo, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4051 de 1949