º Quedan exonerados del pago del dos y medio por ciento (2½%) que se establece como impuesto con destino al desarrollo y fomento de la industria siderúrgica nacional los contribuyentes que presenten comprobante de haber consignado en las oficinas de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, o en un banco comercial a la cuenta y orden de dicha Empresa, un valor igual al de este impuesto con destino a adquirir para el propio contribuyente la cantidad de acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río que, computadas por su valor nominal, equivalgan a dicho Impuesto. Para tener derecho a la exoneración de que trata este artículo es condición indispensable que el contribuyente renuncie a negociar las acciones mientras la Siderúrgica no entre en producción, circunstancia esta que deberá registrarse en el título y en los libros de la Empresa. Los contribuyentes tendrán derecho a suscribir las acciones de qué trata este artículo para beneficiarse de la exoneración que se otorga, hasta el día en que efectúen el pago de los impuestos de renta y sus adicionales. Los contribuyentes que adquieran acciones de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., en cuantías superiores a las equivalentes al impuesto que se les liquide en un determinado año, tendrán derecho a que se les compute el exceso para los efectos de la exoneración respectiva en los años fiscales ulteriores.
El Gobierno reglamentará, de acuerdo con el Instituto de Crédito Territorial y con la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, la forma de recaudo de este impuesto para su aplicación especial a los fines señalados, y quedará facultado para la apertura de los créditos correspondientes en el Presupuesto de Rentas y en la Ley de Apropiaciones a efecto de que el impuesto se haga efectivo desde la vigencia de este Decreto.