DecretoDerogado
Decreto 414 de 1923
Por el cual se reglamentan los artículos 31 y 32 de la Ley 104 de 1922, sobre las visitas que deben practicar en algunas oficinas los Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores y los Personeros Municipales
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Visitas Que Deben Practicarse En 1a Capital De La República, Se Harán En La Forma Siguiente: 1° El Fiscal 1° Del Tribunal Superior De Bogotá Visitará Los Juzgados Superiores, Y El Fiscal 2°, Los De Circuito2Para Fuera De La3Cuando El Número De Juzgados De Circuito De La Respectiva Capital Fuere Par Y Hubiere Dos Fiscales De Juzgado Superior, Se Repartirán Por Mitad Las Respectivas Oficinas; Si El Número De Aquéllos Fuere Impar, Los Dos Fiscales Distribuirán Entre Sí Los Juzgados Que Deben Visitar En La Forma Que Juzguen Más Equitativa4Los Personeros Municipales Deberán Visitar Las Oficinas De La Alcaldía Y Juzgados Municipales De La Respectiva Cabecera, Y Además Donde No Hubiere Fiscales, Los Juzgados De Circuito5Las Visitas Se Practicarán Mensualmente En Los Primeros Cinco Días Del Mes Siguiente Al A Que Se Refiere La Visita, Y Se, Concretarán Al Ramo Criminal6La Visita Se Hará Constar En Una Diligencia Escrita Que Se Extenderá En Orden Cronológico, En Sendos Libros Que Deberán Abrir La Oficina Visitada Y El Empleado Visitante7Los Empleados Visitantes Enviarán Copia De Las Respectivas Diligencias Al Tribunal Superior Y A La Gobernación8El Empleado Visitante Avisará, En Cada Caso De Visita Ordinaria, Al Jefe De La Oficina Respectiva, El Día Y La Hora En Que Se Presentará A Hacer La Visita9De Las Diligencias De Visitas Que Se Practiquen En La Policía Judicial Se Enviará También Copia Al Ministerio De Gobierno10Los Empleados Visitantes Que Dejaren De Cumplir Con Los Deberes Aquí Impuestos, En El Término Y Forma Que Se Dejan Indicados, Quedarán Incursos En Una Multa De Cinco A Diez Pesos ($ 5 A $ 10) Por Cada Visita Que Dejen De Practicar, Multa Que Les Será Impuesta Por La Gobernación Del Respectivo Departamento Y Que Ingresará Al Tesoro Nacional, Si Se Trata De Los Fiscales11El Presente Decreto Principiará A Regir Un Mes Después De Su Publicación En El Diario Oficial
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