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Artículo 4

Los Personeros Municipales Deberán Visitar Las Oficinas De La Alcaldía Y Juzgados Municipales De La Respectiva Cabecera, Y Además Donde No Hubiere Fiscales, Los Juzgados De Circuito

Decreto 414 de 1923 · Por el cual se reglamentan los artículos 31 y 32 de la Ley 104 de 1922, sobre las visitas que deben practicar en algunas oficinas los Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores y los Personeros Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Personeros Municipales deberán visitar las oficinas de la Alcaldía y Juzgados Municipales de la respectiva cabecera, y además donde no hubiere Fiscales, los Juzgados de Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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