Micelio

Artículo 6

La Visita Se Hará Constar En Una Diligencia Escrita Que Se Extenderá En Orden Cronológico, En Sendos Libros Que Deberán Abrir La Oficina Visitada Y El Empleado Visitante

Decreto 414 de 1923 · Por el cual se reglamentan los artículos 31 y 32 de la Ley 104 de 1922, sobre las visitas que deben practicar en algunas oficinas los Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores y los Personeros Municipales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6° La Visita se hará constar en una diligencia escrita que se extenderá en orden cronológico, en sendos libros que deberán abrir la oficina visitada y el empleado visitante. Allí se hará constar la existencia de expedientes el día 1° del mes a que se contrae la visita, el número de los que entraron durante el mes, el número de los que se despacharon, el saldo para el mes siguiente, la fecha de iniciación de cada asunto, el estado en que se encuentre, las demoras que existan y sus causas, y los nombres de los empleados responsables de ellas, las detenciones que se hayan decretado en cada asunto, las irregularidades que se observen y los demás puntos de que deba hacerse especial mención. La diligencia de visita deberá ser firmada por los funcionarios respectivos, y en caso de que alguno se denegare a hacerlo se dejará constancia expresa de ello y firmará en su lugar un testigo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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