Articulo 10. Los empleados visitantes que dejaren de cumplir con los deberes aquí impuestos, en el término y forma que se dejan indicados, quedarán incursos en una multa de cinco a diez pesos ($ 5 a $ 10) por cada visita que dejen de practicar, multa que les será impuesta por la Gobernación del respectivo Departamento y que ingresará al Tesoro Nacional, si se trata de los Fiscales.
Artículo 10
Los Empleados Visitantes Que Dejaren De Cumplir Con Los Deberes Aquí Impuestos, En El Término Y Forma Que Se Dejan Indicados, Quedarán Incursos En Una Multa De Cinco A Diez Pesos ($ 5 A $ 10) Por Cada Visita Que Dejen De Practicar, Multa Que Les Será Impuesta Por La Gobernación Del Respectivo Departamento Y Que Ingresará Al Tesoro Nacional, Si Se Trata De Los Fiscales
Decreto 414 de 1923 · Por el cual se reglamentan los artículos 31 y 32 de la Ley 104 de 1922, sobre las visitas que deben practicar en algunas oficinas los Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores y los Personeros Municipales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.