Micelio

Artículo 10

Los Empleados Visitantes Que Dejaren De Cumplir Con Los Deberes Aquí Impuestos, En El Término Y Forma Que Se Dejan Indicados, Quedarán Incursos En Una Multa De Cinco A Diez Pesos ($ 5 A $ 10) Por Cada Visita Que Dejen De Practicar, Multa Que Les Será Impuesta Por La Gobernación Del Respectivo Departamento Y Que Ingresará Al Tesoro Nacional, Si Se Trata De Los Fiscales

Decreto 414 de 1923 · Por el cual se reglamentan los artículos 31 y 32 de la Ley 104 de 1922, sobre las visitas que deben practicar en algunas oficinas los Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores y los Personeros Municipales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 10. Los empleados visitantes que dejaren de cumplir con los deberes aquí impuestos, en el término y forma que se dejan indicados, quedarán incursos en una multa de cinco a diez pesos ($ 5 a $ 10) por cada visita que dejen de practicar, multa que les será impuesta por la Gobernación del respectivo Departamento y que ingresará al Tesoro Nacional, si se trata de los Fiscales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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