° Las visitas que deben practicarse en 1a capital de la República, se harán en la forma siguiente: 1° El Fiscal 1° del Tribunal Superior de Bogotá visitará los Juzgados Superiores, y el Fiscal 2°, los de Circuito. 2° Los Fiscales de los Juzgados Superiores visitarán las oficinas de la Policía Judicial, así: el Fiscal 1°, la Prefectura y las Comisarías 1ª y 2ª, Falladoras; el Fiscal 2°, las Comisarías 1ª, 2ª y 3ª, de investigación Criminal, y el Fiscal 3°, las Comisarías 4ª, 5ª y 6ª, da Investigación Criminal y la de Casos Verbales.
Decreto 414 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Las Visitas Que Deben Practicarse En 1a Capital De La República, Se Harán En La Forma Siguiente: 1° El Fiscal 1° Del Tribunal Superior De Bogotá Visitará Los Juzgados Superiores, Y El Fiscal 2°, Los De Circuito
Decreto 414 de 1923 · Por el cual se reglamentan los artículos 31 y 32 de la Ley 104 de 1922, sobre las visitas que deben practicar en algunas oficinas los Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores y los Personeros Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.