Micelio

Artículo 1

Las Visitas Que Deben Practicarse En 1a Capital De La República, Se Harán En La Forma Siguiente: 1° El Fiscal 1° Del Tribunal Superior De Bogotá Visitará Los Juzgados Superiores, Y El Fiscal 2°, Los De Circuito

Decreto 414 de 1923 · Por el cual se reglamentan los artículos 31 y 32 de la Ley 104 de 1922, sobre las visitas que deben practicar en algunas oficinas los Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores y los Personeros Municipales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las visitas que deben practicarse en 1a capital de la República, se harán en la forma siguiente: 1° El Fiscal 1° del Tribunal Superior de Bogotá visitará los Juzgados Superiores, y el Fiscal 2°, los de Circuito. 2° Los Fiscales de los Juzgados Superiores visitarán las oficinas de la Policía Judicial, así: el Fiscal 1°, la Prefectura y las Comisarías 1ª y 2ª, Falladoras; el Fiscal 2°, las Comisarías 1ª, 2ª y 3ª, de investigación Criminal, y el Fiscal 3°, las Comisarías 4ª, 5ª y 6ª, da Investigación Criminal y la de Casos Verbales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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