Articulo 3° Cuando el número de Juzgados de Circuito de la respectiva capital fuere par y hubiere dos Fiscales de Juzgado Superior, se repartirán por mitad las respectivas oficinas; si el número de aquéllos fuere impar, los dos Fiscales distribuirán entre sí los Juzgados que deben visitar en la forma que juzguen más equitativa.
Artículo 3
Cuando El Número De Juzgados De Circuito De La Respectiva Capital Fuere Par Y Hubiere Dos Fiscales De Juzgado Superior, Se Repartirán Por Mitad Las Respectivas Oficinas; Si El Número De Aquéllos Fuere Impar, Los Dos Fiscales Distribuirán Entre Sí Los Juzgados Que Deben Visitar En La Forma Que Juzguen Más Equitativa
Decreto 414 de 1923 · Por el cual se reglamentan los artículos 31 y 32 de la Ley 104 de 1922, sobre las visitas que deben practicar en algunas oficinas los Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores y los Personeros Municipales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.