° Las visitas se practicarán mensualmente en los primeros cinco días del mes siguiente al a que se refiere la visita, y se, concretarán al ramo Criminal.
Decreto 414 de 1923 →Vigente
Artículo 5
Las Visitas Se Practicarán Mensualmente En Los Primeros Cinco Días Del Mes Siguiente Al A Que Se Refiere La Visita, Y Se, Concretarán Al Ramo Criminal
Decreto 414 de 1923 · Por el cual se reglamentan los artículos 31 y 32 de la Ley 104 de 1922, sobre las visitas que deben practicar en algunas oficinas los Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores y los Personeros Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.