Micelio

Artículo 5

Las Visitas Se Practicarán Mensualmente En Los Primeros Cinco Días Del Mes Siguiente Al A Que Se Refiere La Visita, Y Se, Concretarán Al Ramo Criminal

Decreto 414 de 1923 · Por el cual se reglamentan los artículos 31 y 32 de la Ley 104 de 1922, sobre las visitas que deben practicar en algunas oficinas los Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores y los Personeros Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las visitas se practicarán mensualmente en los primeros cinco días del mes siguiente al a que se refiere la visita, y se, concretarán al ramo Criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 1923