Micelio

Artículo 2

Para Fuera De La

Decreto 414 de 1923 · Por el cual se reglamentan los artículos 31 y 32 de la Ley 104 de 1922, sobre las visitas que deben practicar en algunas oficinas los Fiscales de los Tribunales y Juzgados Superiores y los Personeros Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para fuera de la . capital las visitas tendrán lugar en la forma siguiente: 1° Donde hubiere dos Fiscales de Tribunal Superior y dos Juzgados Superiores, como en Medellín y Manizales, los Fiscales 1° y 2° visitarán, en su orden, los dos Juzgados Superiores, y los Fiscales 1° y 2° de estos últimos visitarán, en el mismo orden, los Juzgados de Circuito. 2° Donde sólo hubiere un Fiscal de Tribunal Superior, dicho funcionario visitará el Juzgado o Juzgados Superiores de la capital de Distrito Judicial, y el Fiscal o Fiscales de Juzgado Superior visitarán los de Circuito en el orden correspondiente. 3° En las ciudades que, sin ser capitales de Distrito Judicial, hubiere Juzgado Superior, como en Cúcuta, Socorro y Quibdó, el Fiscal visitará el Juzgado Superior y los Juzgados do Circuito de la localidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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