DecretoCompilado
Decreto 386 de 2007
por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 681 de 2001 y se toman otras medidas en materia de distribución de combustibles en zonas de frontera.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Definiciones2Distribución De Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo En Las Zonas De Frontera3Visto Bueno Del Ministerio De Minas Y Energía4Volúmenes A Distribuir En Las Zonas De Frontera5Certificación De Estaciones De Servicio Y Asignación De Volúmenes Máximos6Reasignación De Volúmenes Máximos Y Sanciones7Inclusión De Nuevos Municipios Como Zonas De Frontera8Transporte De Combustibles9Aprobación Y Registro De Terceros10Responsabilidades Y Obligaciones De Ecopetrol S11Estructura De Precios De Los Combustibles En Zonas De Frontera12Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 681 de 2001, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Hernán Martínez TorresEl Ministro de Minas y Energía