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Artículo 6

Reasignación De Volúmenes Máximos Y Sanciones

Decreto 386 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 681 de 2001 y se toman otras medidas en materia de distribución de combustibles en zonas de frontera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reasignación de volúmenes máximos y sanciones. En el evento en que una estación de servicio que haya sido objeto de asignación de un volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo pierda el derecho de continuar operando, bien sea por sanciones administrativas, penales y/o derivados del contrato o cesión con Ecopetrol S. A., o que no haya suscrito el respectivo contrato o cesión dentro de los 30 días hábiles a la expedición del señalado volumen máximo, la UPME con el fin de evitar desbalances en el abastecimiento de los municipios fronterizos reasignará dicho volumen entre las demás estaciones de servicio del referido municipio, sin que sea necesario esperar hasta la próxima asignación general, de conformidad con la metodología señalada en la normatividad vigente y el procedimiento que para el efecto expida la mencionada Unidad. En el evento en que se presenten los casos de pérdidas de derechos de que trata el presente artículo, las autoridades respectivas informarán a la UPME dentro de los dos (2) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo o a la expedición de la respectiva comunicación por parte de Ecopetrol S. A., sobre la determinación tomada en relación con el contrato o cesión, para que dicha Unidad dentro de los cinco (5) días siguientes efectúe el proceso de reasignación, lo cual deberá informar de inmediato a la entidad que tomó tal decisión. La estación de servicio que pierda el derecho de continuar operando como consecuencia de la comisión de una conducta penal imputable a su propietario y/o administrador, esta no tendrá derecho a que se le conceda un volumen máximo por lo menos durante las dos (2) siguientes asignaciones generales. En el caso en que la sanción impuesta en contra de la estación de servicio, tenga orígenes administrativos y/o derivados del contrato o cesión con Ecopetrol S. A., siempre que no involucre actividades ilícitas, el propietario de la estación podrá, luego de haber transcurrido una (1) asignación general y previo el estudio y la aprobación por parte de Ecopetrol S. A. y el Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, de acuerdo con las condiciones generales señaladas en el presente Decreto, solicitar nuevamente la asignación de un volumen máximo. El Ministerio de Minas y Energía, Ecopetrol S. A., y la UPME deberán manejar y administrar en forma coordinada la información relacionada con la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera, con el fin de agilizar el proceso de captura de los datos relacionados con este tema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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