Micelio

Artículo 5

Certificación De Estaciones De Servicio Y Asignación De Volúmenes Máximos

Decreto 386 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 681 de 2001 y se toman otras medidas en materia de distribución de combustibles en zonas de frontera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Certificación de estaciones de servicio y asignación de volúmenes máximos. Los volúmenes asignados por la UPME tendrán una vigencia de dos (2) años y serán fijados durante el primer trimestre del primer año del respectivo período. Para la asignación de los volúmenes máximos, las estaciones de servicio ubicadas en los diferentes municipios fronterizos deberán entregar al Ministerio de Minas y Energía- Dirección de Hidrocarburos, una certificación expedida con no más de cuatro (4) meses de antelación por el organismo de certificación acreditado o aquel organismo que determine la Superintendencia de Industria y Comercio, en la que conste que cuenta con el certificado de conformidad de que trata el numeral 8 del artículo 22 del Decreto 4299 de 2005, sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en los Decretos 1521 de 1998 (reglamento técnico) y 4299 de 2005, o las normas que los modifiquen, aclaren o sustituyan, por parte de la estación de servicio para la cual se pretenda obtener una asignación de volumen máximo. Dicho certificado deberá incluir la capacidad de almacenamiento justificada en un proceso de aforo verificado por el respectivo organismo de certificación acreditado o aquel organismo que determine la Superintendencia de Industria y Comercio. Para el efecto, dicha información debe ser entregada en el Ministerio de Minas y Energía a más tardar el 31 de enero del año respectivo, de lo contrario no se tendrá en cuenta en el correspondiente establecimiento de volúmenes máximos. El Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, con base en dicha información remitirá a la UPME-la relación de estaciones de servicio ubicadas en los municipios fronterizos que cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, con el fin de que sean objeto de la respectiva asignación.

Parágrafo transitorio

Una vez finiquitado el proceso señalado en el

Parágrafo transitorio

primero del artículo 1° del Decreto 4723 de 2005, el Ministerio de Minas y Energía enviará a la UPME, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la relación de las estaciones de servicio que cumplan la totalidad de requisitos, para efectos de la próxima asignación de los respectivos volúmenes máximos. Una vez recibida la información en mención, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes la UPME asignará los respectivos volúmenes máximos. A partir de dicho momento, la dinámica sobre el particular se ajustará a las condiciones generales señaladas en el artículo anterior. En todo caso la vigencia de la asignación de dichos volúmenes se contará en la forma establecida en el inciso 1° del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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